Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150108-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6

110
Autos 1.036 de 2013

EDICTO

Doña María Dolores Millán Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 1.036 de 2013, a instancias de don Hugo César Cifuentes Martínez, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (actualmente “Terral Wind, Sociedad Limitada”), y Fondo de Garantía Salarial, en los que el día 24 de noviembre de 2014 se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas dicen:

Se tiene por formulada y se admite a trámite la demanda sobre cantidad interpuesta por don Hugo César Cifuentes Martínez, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial; dese a la misma la tramitación correspondiente y cítese a las partes, en única convocatoria y de forma sucesiva, para los actos de conciliación y juicio, en su caso, para lo cual se señala el día 28 de enero de 2016, a las nueve y cuarenta horas, debiendo comparecer en la Secretaría de este Juzgado con el número de identificación fiscal/pasaporte con quince minutos de antelación a la hora fijada a fin de practicar diligencia de identificación o, en su caso, intento de conciliación.

Consúltese en la web del Punto Neutro Judicial la información que aparece respecto a la demandada.

Con entrega de las copias simples de la demanda y documentos presentados dese traslado a la parte demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Apercibiéndoles de que al acto del juicio deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación de juicio por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como:

Al actor, citado en forma, si no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión, se le tendrá por desistido de su demanda.

A la parte demandada, que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Asimismo, y en caso de comparecer en nombre de persona física o ser el demandado persona jurídica, deberán aportarse a los actos de conciliación y juicio original y copia de la escritura pública notarial de representación o conferir poder por comparecencia ante la secretaria judicial.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicando que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días siguientes a su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma doña María Dolores Millán Pérez, secretaria del Juzgado de lo social número 6 de Alicante.

Providencia

Magistrada-juez de lo social, ilustrísima señora doña Ana Belén Cordero Naharro.—En Alicante, a 26 de noviembre de 2014.

Dada cuenta; a los efectos de posible práctica de la prueba de confesión en juicio de la demandada propuesta, cítese al legal representante de “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, para su comparecencia al acto de juicio, con poderes suficientes para absolver posiciones, con advertencia de tenerle por confeso en caso de incomparecencia.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del sistema público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” que este Juzgado mantiene abierta en la entidad “Banesto” con el número 0116/0000/65/001036/2013, indicando en el concepto “Recurso social/reposición”.

Lo mandó y firma su señoría.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (actualmente “Terral Wind, Sociedad Limitada”), que se encuentra en ignorado paradero, así como para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la misma que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Alicante, a 2 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.940/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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