Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2015

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150107-36

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Macosa, Sociedad Anónima” y el representante legal de los trabajadores y asesor Federación Industria CC OO (PCM-0668/2014).

Vista el acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación, obligatoria y gratuita, del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de noviembre de 2014.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0668/2014.

En Madrid, a las diez cuarenta y cinco horas del día viernes 31 de octubre de 2014.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Vocal: Don Alberto Arévalo Sánchez.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don Clemente de la Casa Díaz.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 29 de octubre de 2014, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Arturo Munuera López, en calidad de representante.

La empresa “Macosa, S.A.”, con domicilio en la calle Marqués de Zafra, número 14, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Adrián Herrero Jiménez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Pablo Santiago Romero, en calidad de asesor Federación Industria CC OO Madrid.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Adrián Herrero Jiménez, como representante legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. La empresa se compromete a ponerse al corriente de pago con los trabajadores, antes del 31 de marzo de 2015, con el siguiente calendario de pagos:

— Antes del 15 de noviembre de 2014 se abonará, a los trabajadores que se les adeude, la nómina del mes de julio del mismo año.

— Antes del 15 de diciembre de 2014 se abonará, a los trabajadores que se les adeude, la nómina del mes de agosto del mismo año.

— Antes del 31 de diciembre de 2014 se abonará a los trabajadores la nómina correspondiente al mes de septiembre y el 50 por 100 del mes de octubre.

— Antes del 31 de enero de 2015 se abonará a los trabajadores el 50 por 100 de la nómina del mes de octubre pendiente y la nómina del mes de noviembre.

— Antes del 28 de febrero de 2015 se abonará a los trabajadores la nómina del mes de diciembre y el 50 por 100 del mes de enero.

— Antes del 31 de marzo de 2015 se abonará a los trabajadores el 50 por 100 de la nómina del mes de enero pendiente y las nóminas de los meses de febrero y marzo.

2. El incumplimiento de los pagos previstos facultará a los trabajadores para iniciar las acciones legales que consideren oportunas.

3. Los pagos se realizarán de forma lineal para todos los trabajadores.

4. Las partes acuerdan mantener una reunión en día 4 de noviembre en el seno de la empresa, con el siguiente orden del día:

1. Información de la situación económica de la empresa.

2. Situación del representante legal de los trabajadores.

3. Planteamiento por la empresa de medidas de reducción temporal de trabajo.

5. En virtud del presente acuerdo, se desconvoca la huelga objeto del presente expediente.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto, con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once cuarenta y cinco horas del día de hoy.—La Secretaria suplente (firmado).

(03/36.598/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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