Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150107-262

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 3

262
Ejecución 3.415 de 2014

EDICTO

Don Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Valencia de ejecuciones laborales.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 3.415 de 2014-SA, a instancias de don Antonio Martínez Martínez, contra “Raíl Oil, Sociedad Limitada”, “Transmilátriz, Sociedad Limitada”, y “Aljoser, Sociedad Limitada”, en la que el día 27 de noviembre de 2014 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva dice:

Dispongo: La orden general de ejecución despachando ejecución de la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2014 del Juzgado de lo social número 6 de Valencia, por cuantía de 8.840,42 euros de principal, adeudados solidariamente por “Raíl Oil, Sociedad Limitada”, “Transmilátriz, Sociedad Limitada”, y “Aljoser, Sociedad Limitada”, a la parte ejecutante don Antonio Martínez Martínez, más 1.410 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de arpemio, a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a estos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles saber que cotnra este auto, que no es firme, puede conforme a lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interponerse recurso de reposición, ante este Juzgado de lo social, en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional décimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles, asimismo, al notificarse esta resolución la necesidad de la constitución de depósito para recurrir por importe de 25 euros, así como la forma de efectuarlo, salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la seguridad Social, ya que en tales supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al ministerio fiscal, ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las Entidades Locales y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están exentos. Al interponerse el recurso deberá acreditarse haberse consignado la cantidad objeto de depósito en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado.

Así lo acordó y firma en la ejecución número 3.415 de 2014-SA el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Valencia, de ejecuciones laborales, don Antonio Ramos Belda.—Doy fe.

Asimismo, en fecha 27 de noviembre de 2014 se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva dice:

Acuerdo:

1. Decretar el embargo en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 8.840,42 euros en concepto de principal, más la cantidad de 1.410 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, de los siguientes bienes y derechos de la parte ejecutada “Raíl Oil, Sociedad Limitada”, “Transmilátriz, Sociedad Limitada”, y “Aljoser, Sociedad Limitada”.

Saldos existentes en las cuentas de las que son titulares las ejecutadas “Raíl Oil, Sociedad Limitada”, “Transmilátriz, Sociedad Limitada”, y “Aljoser, Sociedad Limitada”, abiertas en las entidades bancarias/financieras adheridas al sistema de embargo telemático habilitado al efecto por el Ministerio de Justicia.

Créditos y/o derechos en favor de la parte ejecutada y/o dinero y sus intereses, en su caso, pendiente de percibir por esta por devolución de impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto de sociedades, impuesto sobre la renta de residentes, impuesto sobre el valor añadido, impuestos especiales o cualquier otro concepto tributario hasta cubrir la cantidad de principal, más los intereses y costas provisionales. Del mismo modo, tramítese la orden de embargo de forma telemática a través de la aplicación de la “Cuenta de depósitos y consignaciones judiciales”.

2. Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en tres días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión, ante el magistrado-juez, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de traajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzado, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y no constando el domicilio de la empresa ejecutada “Aljoser, Sociedad Limitada”, o ignorándose su paradero, según se desprende de la certificación remitida por el Juzgado de lo social número 6 de Valencia, en la que consta que la notificación se le hizo por edictos, notifíquesele esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, en igual forma, esto es, por medio de edictos, insertándose un extracto suficiente de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o se trate de emplazamiento. Sin perjuicio de lo cual, de resultar otros domicilios en el curso de los autos, inténtese nuevamente la comunicación en los mismos.

Y para que conste y sirva de notificación a “Aljoser, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la misma que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 27 de noviembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.685/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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