Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150107-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

118
Procedimiento 781 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 781 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Alonso Fernández, frente a don Emilio González Bilbao (como administrador concursal), Instituto Nacional de la Seguridad Social, don Luis Pérez Gil, don Rodrigo Cabedo Gregori, Tesorería General de la Seguridad Social y “Turismos Madrid, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 465 de 2014

En Madrid, a 12 de noviembre de 2014.—Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido por don David Alonso Fernández, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa “Turismos Madrid, Sociedad Anónima”, y los administradores concursales de ésta don Luis Pérez Gil, don Rodrigo Cabedo Gregori y don Emilio González Bilbao.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso,

Fallo

Que estimando en parte las pretensiones de la demanda, declaro el derecho de don David Alonso Fernández a percibir la prestación de paternidad en cuantía equivalente al 100 por 100 de la base reguladora diaria de 57,20 euros. En consecuencia, condeno a todos los demandados a estar y pasar por esta declaración y, a tenor de la misma, condeno a la empresa “Turismos Madrid, Sociedad Anónima”, en calidad de responsable directa, al pago de las diferencias resultantes en la prestación por la aplicación de la base reguladora reconocida en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación del Instituto Nacional de la Seguridad Social de anticipar el correspondiente importe y de su derecho de subrogación en los derechos y acciones del actor para obtener el oportuno resarcimiento a cargo de la empresa “Turismos Madrid, Sociedad Anónima”.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a la partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Rodrigo Cabedo Gregori y don Luis Pérez Gil, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.927/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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