Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150107-215

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

215
Procedimiento 49 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Miguel Ángel Izquierdo Luengo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 49 de 2014, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel de la Torre Intillaque y don Miguel de la Torre Intillaque, frente a “Control de Manipulados y Envasados, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Magistrado-juez de lo social, señor Seoane García.—En Madrid, a 27 de noviembre de 2014.

Visto el desarrollo de las actuaciones, y más concretamente del examen del expediente judicial, se aprecian con relación al demandante don José Manuel Carmona Antúnez, las siguientes irregularidades:

Se acumulan en estas actuaciones respecto de dicho demandante el procedimiento número 50 de 2014, sobre resolución de contrato y cantidad, que fue iniciado por demanda de fecha 8 de enero de 2014, advirtiéndose que en el ramo de prueba de la parte actora consta respecto de dicho demandante sentencia de fecha 17 de julio de 2014 dictada por el Juzgado de lo social número 8 de Madrid, en materia de despido, dictada en virtud de demanda presentada el día 18 de marzo de 2014 (autos número 315 de 2014).

Los anteriores datos son absolutamente sorprendentes y crean una situación irregular de dificilísima resolución, sustancialmente consistente en que:

1. En estas actuaciones se acumula una resolución de contrato prácticamente irresoluble, porque ya se ha resuelto el despido, estando extinguido el contrato y fijadas las correspondientes indemnizaciones.

2. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los procesos en que se acumulan las acciones de resolución de contrato y despido debe resolverse de acuerdo con el criterio histórico material, es decir, debe resolverse primero, en este caso, la extinción (ex artículo 50 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) y luego el despido, pero aquí, incomprensiblemente, ya se ha resuelto este, aunque se presentó después.

3. La acumulación de los procedimientos de despido y resolución de contrato es obligatoria y de orden público procesal, viniendo la parte obligada a poner en conocimiento del juzgador las demandas precedentes susceptibles de acumulación.

4. La parte no ha informado de la existencia de resolución de contrato al Juzgado número 8 ni la de despido al Juzgado número 34, por lo que los Juzgados no han podido actuar de oficio.

5. Finalmente, ha resuelto el procedimiento de despido el Juzgado número 8, que no era el competente para resolver el procedimiento acumulado, ya que por haber sido presentado antes el de resolución de contrato la competencia correspondía al Juzgado número 34.

6. Lo único que sería resoluble, prescindiendo de la nulidad de actuaciones que podría afectar a lo actuado ante el Juzgado de lo social, número 8, sería la reclamación de cantidad, pero no estando acumulada realmente a una pretensión resolutiva del contrato, dicha reclamación no sería acumulable en estas actuaciones, ya que cabe la acumulación de acciones, pero no está prevista la acumulación de autos o procedimientos.

En definitiva, la parte actora ha vulnerado todas las normas procesales de carácter imperativo, seleccionando el Juzgado que ha tenido por más conveniente prescindiendo de las normas de orden público procesal.

En definitiva, la parte actora ha vulnerado todas las normas procesales de carácter imperativo, seleccionando el Juzgado que ha tenido por más conveniente, prescindiendo de las normas de orden público procesal.

A su tenor por medio de este escrito se acuerda dar trámite de alegaciones a todas las partes personadas para que en el plazo de dos días efectúen alegaciones por escrito, si a su interés conviene, sobre la eventual concurrencia de temeridad y mala fe, de acuerdo con el referido precepto, ya que la conducta de la parte, don José Manuel Carmona Antúnez, es constitutiva de un fraude procesal. A tales fines se les hace saber que la conducta de dicha parte podrá ser sancionada pecuniariamente en cuantía que podrá oscilar entre los 180 euros y los 6.000 euros, sin que pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio (artículo 97.3, con relación al artículo 75.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) (honorarios de letrado). La cuantía se calculará por la suma de indemnización, salarios de tramitación y cantidad acumulada.

contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Control de Manipulados y Envasados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 3 de diciembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.802/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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