Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150107-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 1

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Procedimiento 1.093 de 2012

EDICTO

En el procedimiento de divorcio contencioso número 1.093 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

Magistrado-juez de primera instancia, don Alejandro José Galán Rodríguez.—En Madrid, a 26 de mayo de 2014.

Parte demandante, doña Malena Pérez Domínguez, con abogada doña María Eugenia Pérez Guareño y procurador don Javier Álvarez Díez, y parte demandada, don Maikel Joaquín Oliva Marrero, siendo objeto del juicio divorcio contencioso.

Fallo

Primero. Estimando la demanda interpuesta por el procurador don Javier Álvarez Díez, en nombre y representación de doña Malena Pérez Domínguez, formulada contra don Maikel Joaquín Oliva Marrero, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1.a La disolución, por divorcio, del matrimonio de ambos cónyuges celebrado en Sancti Spiritus (Cuba) el día 10 de abril de 2009.

2.a Por disposición legal del artículo 102 del Codigo Civil, quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3.a Por disposición legal del artículo 95 del Código Civil, se declara extinguido el régimen económico matrimonial que hubiera venido rigiendo entre ambos cónyuges.

Segundo. No ha lugar a la imposición de costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su intancia y las comunes por mitad.

Una vez firme esta resolución, notifíquese de oficio al Registro Civil en que conste el matrimonio de los litigantes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que deberá interponerse en el plazo de viente días contados desde la fecha de notificación de esta resolución (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Maikel Joaquín Oliva Marrero la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2014.

En Madrid, a 15 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/8.057/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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