Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
06-01-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150106-7

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

7
Reglamento del Servicio de Mediatecas Municipales

El Pleno municipal, en sesión celebrada el pasado 26 de febrero de 2013, aprobó inicialmente el Reglamento del Servicio de Mediatecas Municipales de Alcobendas, acordándose que quedaría definitivamente aprobado el mismo, si no se presentaran reclamaciones ni sugerencias en el período de información pública.

Habiéndose publicado el anuncio preceptivo de aprobación inicial sin que se haya presentado reclamación alguna, procede considerarle definitivamente aprobado, estando supeditada su entrada en vigor al transcurso del plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MEDIATECAS MUNICIPALES DE ALCOBENDAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente Reglamento se ajusta a lo dispuesto en la Resolución del Parlamento Europeo sobre el papel de las Bibliotecas en la sociedad moderna, así como en el Manifiesto de la UNESCO sobre la Biblioteca Pública.

Resolución del Parlamento Europeo sobre el papel de las Bibliotecas en la sociedad moderna:

— El tener y el saber utilizar la información constituyen un factor de integración económica, social y cultural y por lo tanto es conveniente organizar y garantizar el libre acceso de los ciudadanos a la información.

— La cultura abre el camino al deseo de adquirir nuevos conocimiento y en ese contexto la literatura desempeña un lugar especial, en particular como vehículo de enriquecimiento lingüístico.

— Debido a los cambios en la tecnología de las comunicaciones, una cantidad cada vez mayor de información y de cultura se encuentra en las redes o en otras formas digitales y debe garantizarse el acceso a las mismas.

— Corresponde a las Bibliotecas hacer de puente entre los medios de información tradicionales y los nuevos medios, permitiendo así que en vez de excluirse se complementen.

— Las bibliotecas ocupan un lugar fundamental para consolidar la capacidad de lectura de los niños y niñas.

— Las bibliotecas son un escaparate excepcional de otras culturas y formas de vida.

Manifiesto de la UNESCO sobre la Biblioteca Pública:

— La Biblioteca Pública es un centro local de información que facilita a sus usuarios todas las clases de conocimiento e información.

— Los servicios de la biblioteca pública se prestan sobre la base de igualdad de acceso para todas las personas, sin tener en cuenta su edad, raza, sexo, religión, nacionalidad, idioma o condición social.

— Son misiones de la biblioteca pública: crear y consolidad lo hábitos de lectura en los niños desde los primeros años, prestar apoyo a la educación en todos los niveles, brindar posibilidades para el desarrollo personal creativo, estimular la imaginación y creatividad de niños y jóvenes, fomentar el diálogo intercultural y favorecer la diversidad cultural, así como facilitar el progreso en el uso de la información y su manejo a través de medios informáticos.

Capítulo I

Objetivos generales

Artículo 1. El presente Reglamento regula el funcionamiento interno del Servicio Municipal de Mediatecas del Patronato Socio-Cultural del Ayuntamiento de Alcobendas, con el objetivo de:

— Ofrecer a los ciudadanos información clara y concisa sobre sus derechos y deberes como usuarios del servicio.

— Ofrecer a los trabajadores información clara y concisa que les permita relacionarse con los ciudadanos de la forma más eficaz y eficiente posible.

Capítulo II

Derechos de los usuarios

Art. 2. Es considerado usuario de las Mediatecas cualquier persona, sin distinciones de ningún tipo, que haga uso de sus servicios, lo que conllevará la aceptación de las condiciones establecidas para los mismos y el cumplimiento de este Reglamento.

Art. 3. Los usuarios tienen derecho al conocimiento claro y preciso, mediante la adecuada publicidad, de instalaciones, servicios, actividades y normas de funcionamiento del servicio.

Art. 4. Los usuarios tienen derecho a la intimidad y el anonimato (Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal). El personal de Mediatecas no revelará a terceras personas la identidad de los usuarios ni los materiales que utilicen (Declaración de la IFLA sobre las bibliotecas y la libertad intelectual de marzo de 1999).

Art. 5. Los usuarios tienen derecho a formular sugerencias, propuestas y reclamaciones sobre el funcionamiento y servicios de las Mediatecas a través del cauce establecido por el Ayuntamiento de Alcobendas.

Capítulo III

Préstamo

Art. 6. Acceso al préstamo.

— Todos los usuarios de las Mediatecas deberán inscribirse en una base de datos, sujeta a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999.

— La inscripción es inmediata y tiene una validez de tres años, renovable.

— Documentos a presentar:

• Adultos:

– DNI o documento identificativo similar, con domicilio actualizado.

• Niños/niñas:

– Indicación de nombre, fecha de nacimiento, teléfono y domicilio, realizando la inscripción con un adulto responsable.

– Los niños siempre deben estar presentes en el momento de la inscripción.

— Cada vez que se haga uso del servicio de préstamo es imprescindible presentar el DNI o documento identificativo similar.

— El préstamo es personal: no pueden llevarse documentos en nombre de otra persona.

— Los usuarios deberán comunicar a las Mediatecas una dirección de correo electrónico y un número de teléfono. Cualquier cambio de domicilio, teléfono o correo electrónico deberá de comunicarse a la mediateca.

— La solicitud de alta en la base de Usuarios implica la aceptación por parte de la persona solicitante de las normas que rigen el funcionamiento de las Mediatecas.

Art. 7. Autopréstamo.

— El usuario menor de edad que solicite el carnet de autopréstamo deberá traer una autorización del padre/madre/tutor para llevar documentos de la sala, independientemente de la edad recomendada en el documento. La Mediateca no se responsabiliza del uso que el menor haga de dicho carné.

— Ante la pérdida del carnet de autopréstamo el usuario avisará a la Mediateca para dar de baja dicho carnet y evitar así que otra persona pudiera hacer un uso indebido de él. El usuario será responsable de los documentos que estén prestados a su nombre. Hasta la fecha de comunicación de la pérdida.

Art. 8. Documentos en préstamo.

— Libros, DVD, vídeos, unidades de CD-ROM, CD musicales, juegos de consola y publicaciones periódicas.

— Quedan excluidas del préstamo las obras de referencia, los ejemplares de carácter único y de difícil reposición, las obras de particular interés bibliográfico, histórico o artístico y aquellas obras que se consideren de conservación y reserva.

Art. 9. Número de documentos en préstamo.

— Se pueden obtener 10 documentos en préstamo por persona con una coincidencia, como máximo, de 4 libros, 2 revistas y 4 multimedias (incluido un solo juego de consola). siendo posible variar la cantidad o coincidencia para adecuarse a las necesidades de información de los usuarios.

— Mochilas con materiales de lectura, otros materiales educativos y divulgativos para fomentar la lectura. Se prestan a las familias y otros colectivos un máximo de 30 días naturales, siendo posible variar la cantidad o coincidencia para adecuarse a las necesidades de información de los usuarios.

Art. 10. Plazos del préstamo.

— Los libros se prestan por un período máximo de treinta días naturales, sin posibilidad de renovación.

— El resto de materiales se presta por siete días naturales, sin posibilidad de renovación.

— Siendo posible variar el tiempo de préstamo para adecuarse a las necesidades de información de los usuarios.

Art. 11. Reservas de documentos.—Solo se reservan los documentos cuando estos estén prestados. A la devolución del documento por el usuario anterior, la persona que efectuó la reserva recibirá aviso telefónico, disponiendo de 48 horas de plazo para retirarlo.

Art. 12. Horario de préstamo.

— El préstamo y la devolución de documentos en las Mediatecas finaliza quince minutos antes del cierre de la sala. A partir de ese momento tampoco será posible utilizar los demás servicios de la sala. (lnternet, ofimática, ni vídeo-DVD, audio...).

— En la sala infantil-juvenil el préstamo y devolución finaliza quince minutos antes del cierre de la sala.

Art. 13. Retraso en la devolución.

— El retraso en la devolución de un documento da lugar a la suspensión del derecho de utilización del servicio de préstamo por un tiempo equivalente a la demora. Se contarán los días naturales y el número de documentos con retraso, sin excepción, y la suspensión no podrá ser superior a 3 meses.

— Los documentos no devueltos se reclamarán periódicamente por teléfono o/y por correo electrónico o postal.

— Las personas que estén en posesión de algún documento perteneciente a alguna de las Mediatecas del Servicio y no lo hayan devuelto tras habérselo reclamado oportunamente, no podrán hacer uso del servicio de préstamo en ninguna de las mediatecas hasta no realizar la devolución de dicho documento y cumplir la sanción correspondiente.

— La pérdida, deterioro o extravío de un documento prestado, obliga al usuario a la reposición de un documento igual. En el caso de documentos agotados o no existentes en ese momento en el mercado, el personal del servicio indicará qué documento debe adquirirse en su lugar.

— En caso de hurto o robo, la denuncia presentada en comisaría (incluyendo los datos concretos del documento robado) eximirá de la adquisición del mismo.

Art.14. Préstamos a colectivos.

— Destinado a colectivos, centros de enseñanza y asociaciones y otras organizaciones de interés. Incluye a todas las instituciones sin ánimo de lucro y a los centros de enseñanza públicos y concertados.

— Es necesario demostrar la pertenencia al colectivo o institución. Y los documentos en préstamo deben ajustarse a la actividad del colectivo.

— Documentos en préstamo: un máximo de cincuenta libros y 10 documentos no librario (excepto juegos de consola).

— El plazo de préstamo es de 30 días naturales, no renovables.

Capítulo IV

Hemeroteca

Art. 15. Los diarios y revistas se encuentran a disposición del público en las salas de adultos e infantil, en los expositores de publicaciones periódicas.

Art. 16. El público dispone de acceso libre a los números vigentes, debiendo solicitar para su consulta o préstamo los números atrasados al personal de sala.

Art. 17. La prensa solo puede consultarse en sala.

Capítulo V

Servicios multimedia

Art. 18. Uso de los soportes en Mediateca de adultos (mayores 14 años).

— Los equipos pueden utilizarse en sala por intervalos ilimitados de una hora, dependiendo de la existencia de puestos vacantes. Se dará prioridad a las personas en espera antes que a la renovación de los usos en curso.

— Los documentos pueden utilizarse en sala por períodos ilimitados determinados por la duración del documento. La cantidad de documentos se limitará a uno cuando exista lista de espera.

— Los puestos de audiovisuales son de acceso libre. Si los puestos están completos, los usuarios solicitarán al personal de sala su inscripción en una lista de reserva. Cada usuario solo puede tener un documento para visionar.

— Los menores de 18 años solo podrán visionar películas no recomendadas para su edad previa presentación de autorización suscrita por su madre, padre o tutor. En el caso de que se encuentren visionando este material sin autorización serán advertidos para que cesen en su actuación.

— Los puestos de ordenador se desconectan automáticamente quince minutos antes del cierre de la sala.

— El uso de todos los puestos es individual: una persona por puesto.

Art. 19. Reservas de equipos.—Los equipos no pueden reservarse. Existen listas diarias de ocupación de los mismos a fin de facilitar su uso al mayor número de usuarios.

Art. 20. Impresoras en Mediateca de adultos.

— Se solicitará en el mostrador la impresión de documentos previa presentación del DNI o documento identificativo similar.

— Desde el puesto, se puede mandar la orden de imprimir cuantas veces se quiera, pero solo se pueden recoger las hojas una vez finalizada la sesión de trabajo.

— Una vez finalizada la sesión, hay que dirigirse al mostrador para recoger las hojas impresas y abonar su importe de acuerdo con lo establecido en los precios públicos vigentes.

— Se considera una única impresión todo lo que se imprima durante el período en que se está utilizando el ordenador. Si durante la misma mañana o tarde se utilizan varios turnos de ordenador, también se considerará impresión única.

— Cada vez que se manda imprimir, se imprime también una página de control identificativo. Los datos que contiene son: puesto que da la orden, día y hora. Al final de cada uso, para abonarlas, se contabilizarán todas las páginas impresas.

— El usuario está obligado a abonar todas las páginas que imprima, excepto aquellas que tengan errores debidos a la impresora.

— Solo se puede imprimir en los folios blancos facilitados por la Mediateca y no se realizarán impresiones especiales, como la impresión a doble cara u otras.

— Se considera impresión de “imagen” toda aquella que contenga gráficos, fotografías o tipografía cuyo tamaño implique un gasto de tinta/tóner superior al empleado en modo “texto”.

Los mostradores de Internet y Ofimática disponen de documentos impresos que ejemplifican, de forma clara, las modalidades de impresión: texto e imagen.

Art. 21. Escáner.

— Su uso es autónomo y en intervalos ilimitados de 30 minutos, dependiendo que el puesto esté vacante.

— En el ordenador que está instalado solo se puede utilizar el software de escanear disponible. Es decir, no se puede utilizar el escáner junto con otra aplicación.

— No se puede utilizar una aplicación específica distinta a la instalada.

— No es posible almacenar los datos en el ordenador. Si lo haces, la Mediateca no se responsabilizará de su conservación ni del uso que otros usuarios puedan hacer.

Art. 22. Software y otros.—Por razones de seguridad y control técnico, se establecen las siguientes pautas:

— Solo se admite el uso de software propiedad de las Mediatecas.

— Se permitirá la consulta de soportes de almacenamiento propios de /os usuarios contemplando/as medidas de seguridad establecidas por el Departamento de Informática.

— Se admite el uso y conexión de dispositivos de comunicación móviles, portátiles, tablets ipad, smartphone... etc., en las salas de estudio y acceder desde allí a la conexión Wifi disponible.

— La Mediateca formateará regularmente los discos duros de los PC’s, por lo que no se hace responsable de la información que los usuarios guarden en ellos.

— No está permitida la conexión a la red eléctrica del equipamiento municipal de ningún dispositivo electrónico, excepto los portátiles en la sala de estudio.

Art. 23. Uso de los soportes en Mediateca infantil-juvenil (menores de 14 años).—Se establecen los períodos máximos de uso continuado de los distintos medios:

— Internet: 30 minutos al día. Hay que apuntarse entre las 5 y las 7.15 de la tarde.

— Juegos de ordenador: 30 minutos al día. Hay que apuntarse entre las 5 y las 7.15 de la tarde.

— Ofimática: 30 minutos al día. Se pueden imprimir gratuitamente un máximo de 5 páginas.

— No se puede solicitar el uso en el mismo acto y momento a Internet, ofimática y juegos de ordenador. Se deberán hacer las solicitudes según se termine el uso anterior.

— Vídeos-DVD: Solo una película o documental al día. Si todos los puestos están ocupados, hay que inscribirse para un segundo turno.

— El usuario que no esté presente en el momento del cambio de turno de uso perderá su disfrute.

— También perderán turno los niños y niñas que permanezcan junto a los puestos multimedia molestando al resto de los usuarios cuando no les corresponda utilizarlos.

— Los ordenadores de Internet tienen acceso limitado a páginas para menores de 14 años. En el caso de acceder a páginas con contenidos inadecuados, se requerirá al usuario para que abandone su puesto.

— Los padres y madres que no deseen que sus hijos accedan a Internet, deberán indicárselo a los responsables de la Mediateca.

— El uso de los puestos es individual: una persona por puesto.

Art. 24. Precios.—Los servicios de las mediatecas son gratuitos*, con las siguientes excepciones cuyos precios públicos se aprueban anualmente mediante el oportuno acuerdo y que forman parte de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Alcobendas:

— Internet adultos.

— Impresión adultos: Existen bonos de impresión que se adquieren en el mostrador de Ofimática al precio de un euro. Bonos de impresión para 20 páginas de texto o 10 páginas con imagen.

* Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” número 283, de 25 de noviembre de 1989): El acceso a las prestaciones básicas de las Bibliotecas públicas será libre y gratuito. No obstante, en los servicios de préstamo interbibliotecario, reprografía y la utilización de servicios informáticos, podrá exigirse de los usuarios el pago del coste de los mismos y si se trata de préstamos a domicilio, reglamentariamente se establecerán los supuestos y condiciones en los que deba solicitarse una fianza.

Capítulo VI

Deberes de los usuarios

Art. 25. Normas de régimen interior.

— Los usuarios atenderán en todo momento a las directrices marcadas por el personal de la Mediateca y del Centro en el que se ubica bien directamente, bien a través de los carteles indicativos dispuestos en el interior.

— El personal de la Mediateca y del Centro en el que se ubica podrá negar la entrada al mismo a las personas que atenten contra la convivencia pacífica en su interior, así como a aquellas otras que se encuentren bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o que muestren conductas agresivas e intimidatorias, pudiendo a estos efectos interesar la intervención de las fuerzas del orden público.

— Los usuarios deberán abstenerse de utilizar servicios o prestaciones a las que no esté autorizado a acceder.

— No está permitido fotografiar la mediateca, el edificio o las personas. Es necesario solicitar permiso al responsable del centro pudiendo a estos efectos interesar la intervención de las fuerzas del orden público.

— Sin perjuicio de la incoación, en su caso de los procedimientos sancionadores a los que pudiera dar lugar, el personal de la mediateca y del centro está facultado para mantener el orden y el correcto uso de las instalaciones por parte de los usuarios. Advirtiendo e incluso expulsando de la Sala a los usuarios que alteren el orden. Llegando incluso a solicitar auxilio de la fuerza pública y de cualquier otra acción cuando la situación demande una actuación inmediata.

— Igualmente estarán facultados para retirar, como medida cautelar, el carnet de usuario, procediéndose sin demora a la instrucción del oportuno procedimiento sancionador.

— De todas las referidas actuaciones deberá de dar traslado a la Presidencia del Patronato a los efectos que procedan.

Art. 26. Comportamiento en las salas.—1. Mediateca de Adultos:

— El uso incorrecto de los equipos, programas y documentos de las salas, podrá ser objeto de sanciones cuya duración y grado serán determinados por los responsables del servicio, no pudiendo exceder los 3 meses.

— No se admitirá la presencia en la sala de adolescentes entre 13 y 16 años en horario escolar, salvo con autorización paterna o materna.

— Se respetarán las instalaciones, el mobiliario, los fondos y los equipos. El uso inadecuado de los mismos traerá consigo la advertencia, sanción y/o expulsión.

— En el supuesto de activación de los sistemas de seguridad el usuario se dirigirá al mostrador central para proceder a la revisión del documento.

— Las personas con discapacidad motora/física tendrán preferencia en el uso de la sala, dirigiéndose al mostrador central para solicitar un puesto.

— Los usuarios depositarán el material utilizado en los carritos habilitados para ello. Se les pedirá que no coloquen por sí mismos el material utilizado.

— No se permite el acceso a la sala con comida o bebida, a excepción de los botellines de agua.

2. Sala de Consulta/Estudio:

— En esta sala es obligatorio guardar silencio.

— No se permite el estudio en grupo.

— Cualquier acción que impida la concentración de las personas que estudian será motivo de advertencia o/y expulsión.

— Los puestos de lectura no se reservan.

— Si la sala está llena, el usuario podrá abandonar su puesto por un tiempo máximo de 30 minutos. Superado ese plazo, el personal de sala (por iniciativa propia o a requerimiento de una persona que aguarde plaza) retirará sus pertenencias y dejará el puesto libre.

— En carteles visibles, se advertirá de la necesidad de desconectar el móvil.

— Para satisfacer las demandas de distintos y amplios grupos de usuarios, si se considerara conveniente y se contara con los recursos necesarios, se abrirán las salas de estudio y consulta en horarios especiales y/o ampliados.

3. Mediateca Infantil-Juvenil:

— La Mediateca Infantil-Juvenil está destinada a usuarios menores de 14 años.

— Los carritos de bebé se dejarán a la entrada de la sala, sin interferir el acceso a la misma.

— Los niños y niñas menores de 7 años acudirán acompañados de un adulto responsable. Los trabajadores de la Mediateca no se harán responsables de su cuidado.

— Si la sala está llena, los adultos no podrán ocupar un puesto de lectura, salvo en la zona de prelectores, acompañando al menor de 6 años.

— La sala tiene una capacidad limitada. Si los puestos están completos, el personal de la Mediateca restringirá el acceso a la misma.

— Los puestos de lectura no se reservan. Si se abandonan, podrán ser ocupados por otras personas.

Capítulo VII

Régimen disciplinario

Todas aquellas personas que utilicen las Mediatecas del Patronato Socio-Cultural del Ayuntamiento de Alcobendas podrán ser sancionadas por la Presidencia del mismo, de acuerdo con la siguiente graduación de faltas y sanciones, medidas cautelares y su procedimiento.

Infracciones

Art. 27. Se considerará infracción cualquier actuación personal o colectiva por parte de los usuarios de la Mediateca y el Centro en el que se ubica que afecte al normal funcionamiento de esta y que atente contra las normas de este Reglamento.

Art. 28. Las infracciones al presente Reglamento se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Art. 29. Infracciones leves.—Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las previsiones contenidas en el presente Reglamento que no tengan la consideración de infracciones graves o muy graves.

En particular constituyen infracciones leves las siguientes conductas:

— El comportamiento inadecuado una vez advertido por el personal del Centro.

— La reserva de puestos de lectura de la mediateca y del centro en general.

— El uso incorrecto de forma dolosa del material informático (software y hardware) y audiovisual propiedad de la Mediateca.

Art. 30. Infracciones graves.—Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:

— La comisión de dos o más faltas leves en un período de tres meses.

— El trato vejatorio e intimidatorio hacia el resto de usuarios y del personal de la Mediateca y el Centro en el que se ubica.

— El comportamiento inadecuado una vez advertido por el personal del Centro.

— El deterioro o maltrato doloso de los materiales propiedad de la Mediateca, estén o no en préstamo, tales como subrayado, rotura de páginas, rayado de discos y conductas análogas.

— El deterioro o maltrato doloso del mobiliario, enseres e instalaciones de la Mediateca y del Centro en el que se ubica.

— El uso indebido de los equipos y programas informáticos o para fines distintos a los estipulados en el presente Reglamento.

Art. 31. Infracciones muy graves.—Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:

— La comisión de dos o más faltas graves en un período de tres meses.

— La sustracción o intento de sustracción de cualquier material y medios, propiedad de la Mediateca y del Centro en el que se ubica y/o de los usuarios.

— Las agresiones, amenazas actos violentos u obscenos que se realicen en las instalaciones de la Mediateca y del Centro en el que se ubica o sobre los empleados de estas o el resto de usuarios.

— Las acciones u omisiones que pongan en peligro la integridad física, psíquica o moral de otros usuarios o empleados de las mediatecas.

— La denuncia falsa presentada en comisaría en caso de hurto o robo de material de la mediateca.

Sanciones

Art. 32. La comisión de las infracciones previstas en el capítulo precedente conllevará la imposición de las siguientes sanciones.

Art. 33. Sanciones por infracciones leves.—Sin perjuicio de las acciones a adoptar por el personal del centro conforme al artículo 27 podría imponerse alguna de las siguientes sanciones:

— Apercibimiento.

— Suspensión temporal de los servicios de la Mediateca de 1 a 15 días.

— Prohibición de entrada al Centro en el que se ubica la Mediateca de 1 a 15 días.

Art. 34. Sanciones por infracciones graves.

— Retirada del carné de usuario y suspensión temporal de los servicios de la Mediateca de 16 a 30 días.

— Prohibición de entrada al Centro en el que se ubica la Mediateca de 16 a 60 días.

Art. 35. Sanciones por infracciones muy graves.—Retirada definitiva del carné de usuario y prohibición de acceso al Centro en el que se ubica la Mediateca.

Art. 36. El deterioro, sustracción, inutilización del mobiliario, infraestructura y material propio de la Mediateca y del centro en el que se ubica comportará, además de la imposición de la sanción correspondiente, la obligación del infractor de indemnizar al Patronato Socio-Cultural del Ayuntamiento de Alcobendas por los daños y perjuicios ocasionados.

Art. 37. Prescripción de las infracciones y sanciones.—Las infracciones leves, graves y muy graves prescribirán a los seis meses dos años y tres años respectivamente:

— Las sanciones prescribirán en los mismos plazos señalados en el párrafo precedente a computar desde el día siguiente a aquel en que hubiere adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

— El plazo de prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 38. La imposición de las sanciones compete a la Presidencia del Patronato Socio-Cultural previa instrucción del correspondiente expediente sancionador. No se considerará sanción la mera advertencia en sala efectuada por el personal del Centro y tendente a mantener el orden.

Art. 39. En el caso de acciones que puedan constituir infracción grave o muy grave, como medida cautelar, la Coordinación de la Mediateca retirará el carné de usuario y suspenderá temporalmente al infractor como tal, durante un plazo no superior a quince días.

Dicha suspensión mediante resolución de la Presidencia del Patronato se podrá prorrogar hasta el máximo período que la tipología de la infracción conlleve como sanción según la escala establecida en los artículos 33, 34 y 35 del presente Reglamento.

Capítulo VIII

Formación de usuarios y promoción de la lectura

— Las Mediatecas públicas deben ser accesibles para todos los miembros de la comunidad a la que sirven. Deben trabajar, por tanto, para dar a conocer sus servicios y sus instalaciones, formar a los usuarios para utilizar sus recursos y realizar actividades que tiendan a la promoción de la lectura y la difusión de la información.

— En este marco, se entiende por formación de usuarios el conjunto de estrategias dirigidas a conseguir usuarios autosuficientes en el manejo y máximo aprovechamiento de los recursos de las Mediatecas.

— A tal fin, periódicamente se revisarán las necesidades de formación de los usuarios, ofreciendo alternativas concretas dentro del Programa anual o de las actividades trimestrales del servicio: orientación y señalización, información, promoción de la lectura, cooperación, etc.

DISPOSICIONES FINALES

Quedan derogadas cuantas Disposiciones de igual o inferior rango hayan sido dictadas por el Patronato Socio-Cultural y se contradigan con lo dispuesto en presente Reglamento.

DISPOSICION FINAL

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado definitivamente su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurra el plazo señalado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.

Alcobendas, a 18 de diciembre de 2014.—El alcalde-presidente, Ignacio García de ­Vinuesa Gardoqui.

(03/39.118/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150106-7