Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
05-01-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150105-70

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

70
Recurso de apelación 570 de 2014

Sección Decimonovena

EDICTO

Doña Margarita Martín Uceda, secretaria judicial de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 570 de 2014, a instancias del procurador don Juan Antonio Velo Santamaría en nombre y representación de doña Alma María Nieto Sarmiento y don Carlos Fernández Ortega contra don Víctor Rodolfo San Martino Contreras y “Humosa Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, declarado en rebeldía procesal, sobre arrendamiento de obra, en el que se ha dictado en fecha 24 de noviembre de 2014, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 379

Ponente ilustrísimo señor don Epifanio Legido López.

Ilustrísimos señores magistrados: don Epifanio Legido López, don Miguel A. Lombardía del Pozo y doña Carmen García de Leániz Cavallé.—En Madrid, a 24 de noviembre de 2014.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1.287 de 2008, provenientes del Juzgado de primera instancia número 51 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala número 570 de 2014, en el que han sido partes, como apelantes-demandantes, doña Alma María Nieto Sarmiento y don Carlos Fernández Ortega, que estuvieron representados por el procurador don Juan Antonio Velo Santa María y defendidos por letrado; y de otra, como apelado-demandado, don Víctor Rodolfo San Martino Contreras, que estuvo representado por el procurador don José Antonio Pérez Casado y defendido por letrado. Fue también demandada, aun cuando permaneció en rebeldía en ambas instancias, “Humosa Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”.

Fallamos

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por doña Alma María Nieto Sarmiento y don Carlos Fernández Ortega, que estuvieron representados por el procurador don Juan Antonio Velo Santa María, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 51 de Madrid (procedimiento ordinario 1.287 de 2008), de 27 de septiembre de 2010, debemos revocar, como parcialmente revocamos la repetida sentencia, para condenar también a don Víctor Rodolfo San Martino Contreras, a que abone, junto con “Humosa”, a los demandantes la cantidad de 11.912,85 euros, imponiendo expresamente las costas causadas en la primera instancia a ambos demandados, para mantenerse el resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada en la instancia.

No se imponen las costas de la alzada a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco Santander”, oficina número 6114 sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2837/0000/00/0570/14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así se entregará al recurrente, en su caso con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.

Asimismo se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que proceda.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del apelado “Humosa Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de noviembre de 2014.—La secretaria de la sección (firmado).

(03/37.544/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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