Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
05-01-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150105-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

110
Procedimiento 1.260 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.260 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña M. Lourdes López Arenas, frente a “Bardajera”, “Dineralada, Sociedad Limitada”, “Enjambradera, Sociedad Limitada Unipersonal”, Fondo de Garantía Salarial, “Ibérica de Publicidad, Sociedad Limitada”, “Naturbier, Sociedad Anónima”, “Sundry Inversión, Sociedad Limitada”, y “Servicios de Exportación de Bebidas, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Por recibidos los presentes autos procedentes de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia con testimonio de la resolución recaída, acúsese recibo.

Notificada como ha sido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia a la parte demandada en fecha 15 de octubre de 2013, tal y como consta en resolución de fecha 5 de noviembre de 2013 de la secretaria judicial de la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha transcurrido el plazo de cinco días conferido a las empresas “Enjambradera, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Dineralada, Sociedad Limitada”, para ejercitar su derecho de opción, y no habiendo optado en tiempo y forma por ninguna de las opciones de conformidad al artículo 56.3 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende que las empresas “Enjambradera, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Dineralada, Sociedad Limitada”, han optado por la readmisión de la trabajadora doña M. Lourdes López Arenas.

Archívense las actuaciones una vez firme esta resolución, sin perjuicio de que pueda instar el despacho de ejecución si a su interés le conviniere.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Enjambradera, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.535/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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