Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
05-01-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150105-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

74
Procedimiento 955 de 2013

EDICTO

En los autos de juicio verbal sobre relaciones paterno-filiales número 955 de 2013 que se tramita en este Juzgado, promovido por doña Stephanie Bobadilla Rojas, representada por la procuradora de los tribunales doña Paloma Rubio Peláez, frente a don José Nicolás Rodríguez Toribio, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 8 de octubre de 2014.—Vistos por doña María del Carmen Margallo Rivera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, los presentes autos sobre relaciones paterno-filiales número 955 de 2013, seguidos ante este Juzgado, a instancias de la procuradora de los tribunales doña Paloma Rubio Peláez, en nombre y representación de doña Stephanie Bobadilla Rojas, con la dirección letrada de doña Elena Álvarez de las Asturias, contra don José Nicolás Rodríguez Toribio, habiendo sido parte el ministerio fiscal; y...

Fallo

Que estimando como estimo en parte la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña Paloma Rubio Peláez, en nombre y representación de doña Paloma Rubio Peláez, en nombre y representación de doña Stephanie Bobadilla Rojas, contra don José Nicolás Rodríguez Toribio, sobre relaciones paterno-filiales, debo acordar, en relación al hijo común de ambos litigantes, menor de edad, llamado Clery Nicolás, las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad a la madre; siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. Don José Nicolás Rodríguez Toribio abonará a doña Stephanie Bobadilla Rojas en concepto de alimentos para la hija común la suma de 100 euros mensuales. Cantidad que será abonada por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto se designe y que será actualizada anualmente con efectos del 1 de enero de cada año de acuerdo con el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Debiendo abonar, también, el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que genere el menor.

No procede en este trámite adoptar ninguna otra medida.

No procede hacer especial imposición de costas a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra la misma pueden interponer recursode apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el término de veinte días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado don José Nicolás Rodríguez Toribio, al ignorarse su paradero actual, expido y firmo el presente edicto para su publicación, a 20 de noviembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.580/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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