Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2015

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150103-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

7
RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo alcanzado por la empresa “Mirasierra, Sociedad Anónima” (Sheraton Madrid Mirasierra Hotel & Spa) y Presidente Comité de Empresa, y Secretario Comité de Empresa y miembros Comité de Empresa y Asesora CC OO y Asesor UGT (PCM-0640/2014).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de noviembre de 2014.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0640/2014.

En Madrid, a las diez cuarenta y cinco horas del día martes 11 de noviembre de 2014.

Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Javier Arenillas de los Ríos.

Vocal: Don Jesús Alarcón Fernández.

Vocal: Don José Manuel Nogales Barroso.

Vocal: Doña María Teresa Calero Garrido.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 14 de octubre de 2014, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Don Jean Paul Gatinois, en calidad de representante legal.

Doña Elena Gómez Santos, en calidad de representante legal.

La empresa “Mirasierra, Sociedad Anónima” (Sheraton Madrid Mirasierra Hotel & Spa), con domicilio en la calle Costa Brava, número 13, 28034 Madrid.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Don Rubén de la Gándara Palacios, en calidad de Presidente del Comité de Empresa.

Don José Antonio Muñoz Díaz, en calidad de Secretario del Comité de Empresa.

Doña Yolanda Tejedor Nebril, en calidad de miembro del Comité de Empresa.

Doña Isabel de la Huerga Rodríguez, en calidad de miembro del Comité de Empresa.

Don Pedro Rojas Vicente, en calidad de miembro del Comité de Empresa.

Doña Chelo Amores, en calidad de miembro del Comité de Empresa.

Don Wilson Castro Valenciano, en calidad de miembro del Comité de Empresa.

Don Mateo Maestro Gutiérrez, en calidad de miembro del Comité de Empresa.

Doña Fabiola Guerra Suárez, en calidad de Asesora CC OO.

Don Miguel Calvo Lobo, en calidad de Asesor UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Rubén de la Gándara Palacios, como Presidente del Comité de Empresa

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Ambas partes acuerdan el siguiente calendario de pagos, con una vigencia de un año:

— Las nóminas ordinarias se abonarán como muy tarde el 15 del mes siguiente.

— Las pagas extraordinarias se abonarán, tal y como establece el convenio colectivo.

— La nómina de septiembre de 2014 se abonará una sexta parte en el mes de enero de 2015, otra sexta parte en marzo de 2015 y otra sexta parte en mayo de 2015, las tres sextas partes restantes se abonarán en julio de 2015.

2. En virtud del presente acuerdo la parte solicitante desconvoca la huelga objeto del presente expediente.

El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en Convenio Colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente Acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y quince horas del día de hoy.—El Secretario Suplente.

(03/36.437/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150103-7