Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150102-173

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 5

173
Procedimiento 831 de 2014

EDICTO

Doña María José Parra Lozano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en procedimiento tramitado en este Juzgado al número 831 de 2014, a instancias de don Juan Carlos Carrillo Freiria, contra “Teatro de Operaciones, Sociedad Limitada”, por su señoría se ha dictado sentencia con fecha 26 de noviembre de 2014, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

Que en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 2014, pronuncio yo, don Félix Barriuso Algar, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 5 de los de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento de despido número 831 de 2014, seguido a instancias de don Juan Carlos Carrillo Freiria, representado y asistido por la letrada señora Concepción Hernández, frente a “Teatro de Operaciones, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre declaración de improcedencia de despido y reclamación de cantidad.

Fallo

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por don Juan Carlos Carrillo Freiria y, en consecuencia:

Primero. Declaro improcedente el despido de la parte actora llevado a cabo por la demandada “Teatro de Operaciones, Sociedad Limitada”, el día 14 de febrero de 2014.

Segundo. Condeno a la parte demandada “Teatro de Operaciones, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, y sin esperar a su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar a la parte demandante en la cantidad de 738,10 euros, teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha del despido, sin abono de salarios de tramitación, o bien, por la readmisión, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir a razón de 33,55 euros diarios desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación. Todo ello con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los términos y con los límites legalmente establecidos.

De optarse por la readmisión, la demandada deberá comunicar a la parte actora, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito, siendo de cargo de la demandada el abono de los salarios desde la notificación de la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que esta no se produzca por causa imputable a la parte trabajadora.

Tercero. Condeno, igualmente, a la demandada “Teatro de Operaciones, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 2.050 euros en concepto de salarios y liquidación pendiente, con los intereses señalados en el fundamento de derecho sexto y con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, que habrá de anunciarse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el grupo “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 1587/0000/65/0831/14, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el grupo “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social que la dicta leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Teatro de Operaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.505/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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