Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150102-169

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8

169
Procedimiento 428 de 2013

EDICTO

Doña María Rosario Serrano Lorca, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 189 de 2014, a instancias de la parte actora, don Álvaro de la Riva Zorrilla, contra don Felipe López García y “Trap, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 21 de noviembre de 2014 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

1. Estimar la pretensión de ejecución de fallo de sentencia promovida por don Álvaro de la Riva Zorrilla, contra don Felipe López García y “Trap, Sociedad Anónima”, habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial.

2. Declarar extinguida la relación laboral que ligaba a las partes.

3. Condenar a los demandados a abonar a la demandante la cantidad de 48.424,60 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 22.557,84 euros en concepto de salarios dejados de percibir.

Notifíquese esta resolucón a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este Juzgado de lo social, y una vez firme esta resolución archívense las presentes actuaciones.

Y para que sirva de notificación al demandado don Felipe López García y “Trap, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 25 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.501/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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