Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150102-165

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 1

165
Ejecución 162.1 de 2014

EDICTO

Doña María Angustias Machado Hernández, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de Granada.

Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 162.1 de 2014, en materia de cantidad, a instancias de don Jónathan Ibar Villa, contra “Hielo Emoción, Sociedad Limitada”, habiéndose dictado auto y decreto de fecha 10 de septiembre de 2014 y decreto de fecha 27 de noviembre de 2014, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto de fecha 10 de septiembre de 2014:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en las presentes actuaciones a favor de don Jónathan Ibar Villa, contra “Hielo Emoción, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 1.566,65 euros en concepto de principal, más la de 250,66 euros calculada para intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición para ante este Juzgado en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación y oposición en los términos establecidos en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, haciéndolo a la demandada por medio de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma don Jesús Ignacio Rodríguez Alcázar, magistrado-juez de lo social número 1 de Granada.—Doy fe.

Decreto de fecha 10 de septiembre de 2014:

Acuerdo. En orden a dar efectividad a medidas concretas, acuerdo:

Requerir a la parte ejecutada, “Hielo Emoción, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Requerir al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o accionies propiedad de la parte ejecutante que puedan ser objeto de embargo.

Recabar información de la Dirección General de Tráfico y del Servicio de Índices en Madrid, a través del Punto Informático Neutro Judicial, de que dispone este Juzgado, sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la parte ejecutada.

Recabar vía informática de la Oficina de Consulta Registral, terminal de la Agencia Tributaria, información sobre los bienes que consten en sus archivos como propiedad de la parte ejecutada.

Decretar el embargo de las cantidades que por el concepto de devolución del impuesto de sociedades y/o declaración de la renta de las personas físicas o por cualquier otro concepto tenga que efectuar la Delegación de Hacienda a la parte demandada respecto del último período impositivo, así como en los sucesivos, a cuyo efecto se remitirá la oportuna comunicación a través de la aplicación informática del Punto Neutro Judicial de que dispone este Juzgado; en el caso de existir dichas cantidades, sean transferidas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Decretar el embargo de las cantidades reclamadas en autos obrantes en las entidades financieras adheridas al sistema de embargos de cuentas concertado con el Consejo General del Poder Judicial y al que tiene acceso este Juzgado.

Se acuerda el embargo de los frutos y rentas que como producto de su actividad empresarial obtenga la parte demandada, debiendo dar conocimiento a este Juzgado con periodicidad quincenal de las cantidades fruto de las mismas. Debiendo presentar en este Juzgado en el plazo de diez días para estudio de la actividad generada los siguientes libros:

Libro diario, libro mayor, libros de registro de impuesto sobre el valor añadido (soportado y repercutido), libros contables.

Extráigase de la base de datos de la Seguridad Social a la que tiene acceso este Juzgado vida laboral de la empresa demandada.

Notificar la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión, ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, haciéndolo a la demandada por medio de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Decreto de fecha 27 de noviembre de 2014:

Acuerdo: Declarar a la ejecutada “Hielo Emoción, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total, con carácter provisional, por importe de 1.566,65 euros en concepto de principal, más 250,66 euros calculados para intereses y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Archivar las actuaciones previa anotación en los libros de registro correspondientes de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes de la ejecutada sobre los que trabar embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de revisión, ante este Juzgado, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, haciéndolo a la demandada por medio de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Adviértase a las partes que, en su caso, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al momento de interponer el recurso deberán presentar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad de 25 euros en concepto de depósito en la cuenta corriente de consignaciones judiciales abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, debiendo especificar, en el impreso, que el número de procedimiento abierto al efecto es 1732/0000/64/0162/14.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a “Hielo Emoción, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Granada, a 27 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.502/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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