Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150102-152

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

152
Procedimiento 1.331 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.331 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Luis Vadillo García, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Montajes Eléctricos Industriales Cubero, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando el recurso de aclaración interpuesto declaro que el fallo de la sentencia es del tenor siguiente:

«Que estimando la demanda formulada por don Pedro Luis Vadillo García, contra “Montajes Eléctricos Industriales Cubero, Sociedad Limitada”, en reclamación de despido y cantidad, debo declarar la improcedencia del mismo, condenando a “Montajes Eléctricos Industriales Cubero, Sociedad Limitada”, a que a su elección opte en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia entre la readmisión de don Pedro Luis Vadillo García, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha hasta la notificación de la sentencia a razón de 37,25 euros diarios o el abono de una indemnización por importe de 27.376,31 euros. Además, se condena a “Montajes Eléctricos Industriales Cubero, Sociedad Limitada”, a abonar a don Pedro Luis Vadillo García la cantidad de 3.351,71 euros; cantidad esta última que será incrementada con el 10 por 100 de interés desde la interposición de la demanda.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella cabe interponer el mismo recurso establecido en su día para la sentencia aclarada.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Montajes Eléctricos Industriales Cubero, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 7 de noviembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.464/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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