Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150102-147

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

147
Procedimiento ordinario 26 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Miguel Ángel Izquierdo Luengo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 26 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Recio Trigueros, doña María de los Ángeles Vacas Jiménez, doña María de los Ángeles Moreno de la Cruz, doña María del Carmen Suero Muñido, doña María Rosario Serra Magro y doña Raquel Recuero Gómez, frente a “Ecco Documática, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo estimar las demandas interpuestas por doña María de los Ángeles Moreno de la Cruz, doña María del Carmen Suero Muñido, doña Raquel Recuero Gómez, don David Recio Trigueros, doña María del Rosario Serra Magro y doña María de los Ángeles Vacas Jiménez, contra “Ecco Documática, Sociedad Anónima”, y, en su virtud, condenar a dicha mercantil a que abone a la parte demandante los importes que se consignan a continuación por los conceptos de la demanda, más los intereses moratorios en la forma y cuantía que se establece en el fundamento de derecho tercero de la resolución.

A doña María de los Ángeles Moreno de la Cruz: 1.594,13 euros.

A doña María del Carmen Suero Muñido: 1.350,32 euros.

A doña Raquel Recuero Gómez: 1.036,70 euros.

A don David Recio Trigueros: 1.523,50 euros.

A doña María del Rosario Serra Magro: 1.281,54 euros.

A doña María de los Ángeles Vacas Jiménez: 1.383,93 euros.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ecco Documática, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 28 de noviembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.466/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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