Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150102-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18

84
Procedimiento ordinario 1.314 de 2013

EDICTO

Doña Marta Real Sainz-Rozas, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid.

Hace saber: Que en las presentes actuaciones número 1.314 de 2013 se ha dictado la sentencia número 160 de 2014, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por la procuradora doña Lucía Victoria Agulla Lanza, en nombre y representación de doña María Teresa, don Epicteto y don Antonio Martín Samitier, defendidos por el letrado señor López García de Blas, contra “Constructora e Inmobiliaria Junca, Sociedad Anónima”, en rebeldía en los presentes autos, y se declara:

1. Que el día 22 de agosto de 1977 los fallecidos don Anastasio Martín González y doña Teresa Samitier Mancho, compraron mediante contrato privado a la demandada “Constructora e Inmobiliaria Junca, Sociedad Anónima”, la vivienda situada en la calle Los Yébenes, número 5, Sonseca (Toledo), finca número 10.552, folio 88, libro 125, tomo 1040 del Registro de la Propiedad de Orgaz, pagando el precio pactado.

2. Que, en consecuencia, se declara el derecho de los demandantes a elevar a escritura pública el contrato de compraventa referido, como condueños proindiviso por partes iguales, al ser herederos de los compradores, y se condena a estar y pasar por estas declaraciones a la parte demandada.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución, con advertencia de que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación.

Adviértase a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si no se acredita haber consignado la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de fecha 13 de octubre de 2014 a “Constructora e Inmobiliaria Junca, Sociedad Anónima”, bajo los apercibimientos legales.

En Madrid, a 14 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/7.981/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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