Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2015

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150102-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

82
Procedimiento 739 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Amparo Colvée Benlloch, secretaria judicial de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, con sede en Santander.

Hace saber: Que en este Tribunal se siguen autos de recursos de suplicación número 739 de 2014 a instancias de don Iván Álvarez Rodríguez, frente a don Óscar Morales Abaitúa, don Juan Díaz Rodríguez, don Gerardo Prieto Ledesma, don Antonio Expósito Toscano, don Santos Sánchez Alonso, don Luis Segoviano Rodríguez, don Diego Giráldez Jerez, don Ildefonso Jara Márquez, don Enrique Llames Pérez, don Agustín de la Torre Montoro, don Rafael Roldán Romero, don Juan Manuel Perianes López, don José Ángel Trapero Castañeda, don Javier González Santamaría y “Secúritas Seguridad España, Sociedad Anónima”, en los que se ha dictado la sentencia número 840 de 2014, de fecha 26 de noviembre de 2014, del tenor literal siguiente:

Debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por don Iván Álvarez Rodríguez frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 6 de Santander de fecha 10 de enero de 2014 (proceso de despido número 60 de 2013), confirmando la misma en su integridad.

Sin costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma recurso de casación para la unificación de doctrina regulado en los artículos 218 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, que podrá prepararse, ante esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Devuélvanse, una vez firme la sentencia, el proceso al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma con los apercibimientos en la misma contenidos a don Óscar Morales Abaitúa, en ignorado paradero, libro el presente en Santander, a 28 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.430/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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