Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2015

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150102-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

75
Procedimiento 574 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Asunción Oliet Palá, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Segunda de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 574 de 2014 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don Juan Antonio Medina Romero, frente a (entre otros) “Sistemas Alternativos de Telefonía Internacional, Sociedad Limitada”, “Uno Telecom, Sociedad Limitada”, y “Liberty Voz, Sociedad Limitada”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 818 de 2014

Ilustrísimos señores, don Miguel Moreiras Caballero, don Manuel Ruiz Pontones y don Fernando Muñoz Esteban.—En Madrid, a 26 de noviembre de 2014.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia.

En el recurso de suplicación número 574 de 2014 formalizado por la letrada doña Cristina Gonzalo Díaz, en nombre y representación de don Juan Antonio Medina Romero, contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo social número 38 de Madrid, en sus autos número despidos/ceses en general 1.410 de 2012, seguidos a instancias de don Juan Antonio Medina Romero, frente a “Qué Decir, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Diagonal Phone, Sociedad Limitada”, “Sistemas Alternativos de Telefonía Internacional, Sociedad Limitada”, “Uno Telecom, Sociedad Limitada”, “Liberty Voz, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por resolución de contrato, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Miguel Moreiras Caballero, y deduciéndose de las actuaciones habidas la siguiente resolución.

Vistos los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallamos

Que debemos anular y anulamos la sentencia recurrida por incongruencia al no haberse pronunciado la juzgadora “a quo” sobre todas las reclamaciones objeto de tal litigio retrotrayendo lo actuado al momento inmediatamente anterior a ser dictada. Y acordando remitir al Juzgado de procedencia estos autos para que por su titular se proceda a entra a conocer y resolver de todas las cuestiones objeto del litigio.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, haber depositado 600 euros conforme al artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2827/0000/00/0574/14 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Santander”, sita en el paseo del General Martínez Campos, número 35, de Madrid, pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2827/0000/00/0574/14.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sistemas Alternativos de Telefonía Internacional, Sociedad Limitada”, “Uno Telecom, Sociedad Limitada”, y “Liberty Voz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.434/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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