Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150102-52

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Tasa instalación mercadillo

Aprobados los padrones correspondientes a la tasa por la instalación de puestos de mercadillo en la vía pública correspondiente al primer semestre del año 2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la vigente ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección, queda expuesto al público durante el plazo de veinte días para su examen y reclamación por parte de los interesados.

Contra las deudas consignadas en el padrón contributivo y notificadas colectivamente mediante el presente anuncio, los interesados podrán interponer, ante el concejal de Hacienda, recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la vigente ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección, se inicia el período de pago en voluntaria del mencionado padrón desde el día 1 de diciembre de 2014 al 2 de febrero del 2015.

Transcurridos los períodos de pago citados, las deudas serán exigidas por el procedimiento ejecutivo de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

— Lugar de pago: “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Español de Crédito”, “Santander Central Hispano”, “CaixaBank” y “Bankia”.

— Forma de pago: las señaladas en el artículo 80 de la referida ordenanza municipal.

En Collado Villalba, a 25 de noviembre de 2014.—El alcaldesa-presidenta, María ­Dolores Vargas Fernández.

(02/7.735/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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