Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150102-40

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Salamanca

40
Concesión subvenciones fomento del asociacionismo

Decreto de 2 de diciembre de 2014, del concejal-presidente del Distrito de Salamanca, por el que se aprueba la concesión de subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana, anualidad 2014.

El concejal-presidente del Distrito de Salamanca, mediante decreto de 2 de diciembre de 2014, y en ejercicio de las competencias delegadas por la alcaldesa en los concejales-presidentes de Distrito, por decreto de 17 de enero de 2013, ha dispuesto lo siguiente:

Primero.—Disponer de un crédito de 28.170 euros correspondiente a las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, que se imputarán a la partida: 001/204/924.01/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del presupuesto del Distrito de Salamanca para el ejercicio 2014.

Segundo.—Aprobar la concesión de las siguientes subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Distrito de Salamanca, anualidad 2014, a las asociaciones relacionadas en el anexo I, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la ordenanza de bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de 30 de octubre de 2013, y en el artículo 20 de las bases que rigen la presente convocatoria.



Tercero.—Aprobar la relación de entidades suplentes de subvención para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Distrito de Salamanca, anualidad 2014, a las asociaciones relacionadas en el anexo II, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la ordenanza de bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento, en Pleno de 30 de octubre de 2013, y en el artículo 20 de las bases que rigen la presente convocatoria.



Cuarto.—Aprobar la relación de solicitudes desestimadas para la obtención de subvención para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Distrito de Salamanca, anualidad 2014, a las asociaciones relacionadas en el anexo III, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la ordenanza de bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de 30 de octubre de 2013, y en el artículo 20 de las bases que rigen la presente convocatoria.



Las entidades perceptoras de subvención al amparo de esta convocatoria estarán obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y el grado de consecución de los objetivos fijados.

El plazo de justificación de la subvención será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo para la realización de los proyectos o actividades subvencionadas, pudiendo extenderse hasta el 31 de marzo de 2015.

Para la modalidad de “Proyectos”, la acreditación de la realización del proyecto o actividad subvencionada, así como la justificación de que los fondos recibidos, han sido aplicados a la finalidad para la cual fueron concedidos, se efectuará mediante la entrega de la documentación que indica el artículo 27.3 de las bases que rigen esta convocatoria.

Para la modalidad de “Gastos de mantenimiento de sedes sociales”, la acreditación y la justificación de que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la cual fueron concedidos, se efectuará mediante la entrega de la documentación que indica el artículo 27.4 de las bases.

Solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a 600 euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor, indicando la fecha de abono.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

1. Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo, en este caso, interponerse contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1 y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Madrid, a 2 de diciembre de 2014.—El concejal-presidente del Distrito de Salamanca, Fernando Martínez Vidal.

(02/7.954/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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