Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141229-71

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CADALSO DE LOS VIDRIOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

71
Modificación ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2014, adoptó el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal número 12, reguladora del tipo impositivo del impuesto sobre bienes inmuebles. Habiendo transcurrido el plazo de treinta días desde la publicación del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 261, de 3 de noviembre de 2014, sin que se hayan presentado alegaciones, se considera aprobada definitivamente la modificación acordada. A continuación se reproduce el texto íntegro del acuerdo adoptado por el Pleno:

Primero.—Hacer uso de las facultades conferidas por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles, tal como establece su artículo 15.2.

Segundo.—Modificar la ordenanza fiscal número 12, reguladora del tipo impositivo del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto pasará a ser el que se reproduce a continuación:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12, REGULADORA DEL TIPO DE GRAVAMEN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1. Fundamento legal.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.2 y 72.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios fija el tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles en este municipio.

Art. 2. Tipo de gravamen.—1. Bienes de naturaleza urbana: el tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana se fija en 0,50 por 100.

2. Bienes de naturaleza rústica: el tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica se fija en el 0,60 por 100.

DISPOSICIÓN FINAL

Aprobación y comienzo de su aplicación.—La presente ordenanza, que consta de dos artículos y una disposición final, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno de Cadalso de los Vidrios en la sesión celebrada el día 19 de octubre de 1989, modificándose en las sesiones celebradas los días 27 de noviembre de 1995 y 28 de octubre de 2014.

La presente ordenanza comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015 y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación.

Tercero.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Cuarto.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para la entrada en vigor de la modificación acordada.

En Cadalso de los Vidrios, a 11 de diciembre de 2014.—La alcaldesa, Verónica María Muñoz Villalba.

(03/39.200/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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