Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141226-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

60
Modificaciones ordenanza fiscal

El Pleno Municipal, en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2014, aprobó provisionalmente la modificación de las ordenanzas fiscales que a continuación se indican, y que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2015. Habiendo transcurrido el período de exposición pública a que fueron sometidas sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones a las mismas, estas se consideran definitivamente aprobadas. Las modificaciones son las siguientes:

ORDENANZA FISCAL X, REGULADORA DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

“Artículo segundo:

1.o El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,391 por 100 sobre el valor catastral, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3.o de este artículo segundo.

2.o El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,50 por 100 sobre el valor catastral.

3.o En uso de la facultad contemplada en el artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 se establecen, para los inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, tipos de gravamen incrementados según los diferentes usos establecidos en el Real Decreto 1020/1993 para la valoración de las construcciones. Dichos tipos solo se aplicarán al 10 por 100 de los inmuebles urbanos del término municipal que, para cada caso, tengan mayor valor catastral, a cuyo efecto se determina el correspondiente umbral de valor para cada uso, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados.

Los tipos de gravamen incrementados que más adelante se señalan en función de sus respectivos usos, se aplicarán a todos los inmuebles que tengan igual o mayor valor catastral que el determinado en la tabla siguiente:



El valor catastral expresado en la tabla anterior se refiere al ejercicio 2014, debiéndose actualizar, en su caso, dicho valor para el año 2015, y los siguientes, en función de la posible variación que establezca la Ley de Presupuestos Generales para dicho año 2015, o por las Leyes de Presupuestos Generales de los ejercicios siguientes”.

“Artículo séptimo:

1.o Gozarán de una bonificación del 40 por 100 de la cuota líquida del impuesto los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa por la vivienda que constituya la residencia habitual de la familia. La consideración de familia numerosa, así como la acreditación de la misma, se regirán por las disposiciones normativas que regulan la materia.

2.o Esta bonificación solo se aplicará a la única vivienda que constituya la residencia habitual de la familia y no al resto de los inmuebles que tengan otro uso, como garajes, trasteros, comercios, oficinas, industrias, etcétera, así como tampoco al resto de viviendas que, en su caso, posea la familia.

3.o Esta bonificación solo se aplicará a las viviendas en las condiciones señaladas en los dos párrafos anteriores, con independencia de su valor catastral.

4.o La presente bonificación tendrá carácter rogado y se aplicará, en su caso, a partir del período impositivo siguiente a aquel de la solicitud.

5.o La bonificación se extenderá desde el período siguiente a aquel en el que se solicite y mientras dure la calificación de familia numerosa, con el límite máximo de 20 años.

6.o A los efectos de esta ordenanza, se considerará como residencia habitual la vivienda donde esté empadronada la familia. De cualquier modo, esta bonificación solo podrá aplicarse a una única vivienda”.

ORDENANZA FISCAL XIII, REGULADORA DE IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

“Artículo decimosexto:

La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 9,15 por 100”.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Coslada, a 16 de diciembre de 2014.—El alcalde-presidente, Raúl López Vaquero.

(03/39.146/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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