Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141226-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CENICIENTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Modificación ordenanza impuesto bienes inmuebles

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación 1/2014 de la ordenanza reguladora del impuesto de bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Primero.—Modificar los siguientes artículos de la ordenanza del IBI:

“Art. 8. Tipo de gravamen.—1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,54 por 100.

2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,72 por 100”.

El artículo 9 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles añadiendo la letra D con el siguiente texto:

“d) Establecer una bonificación del 5 por 100 de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera, anticipen pagos o realicen actuaciones que impliquen colaboración en la recaudación de ingresos.

En el caso de devolución bancaria del impuesto se cargarán los gastos de tramitación de la devolución al sujeto pasivo.

Se permite el fraccionamiento trimestral el primer día del trimestre”.

Segundo.—Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID durante treinta días para reclamaciones. Si no se presenta ninguna en ese plazo, este acuerdo se elevará a definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo.

Tercero.—Este acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cenicientos, a 5 de diciembre de 2014.—El alcalde-presidente, Carlos E. Jiménez Concejal.

(03/38.799/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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