Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141226-215

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 2

215
Procedimiento ordinario 206 de 2014

EDICTO

Doña María Mercedes Pérez Lisbona, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 206 de 2014, a instancias de la parte actora don José Carlos Moyano Gutiérrez, contra “Escudo Comunicaciones y Servicio, Sociedad Limitada”, “Protección Castellana, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 27 de junio de 2014 del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña María Mercedes Pérez Lisbona.—En Málaga, a 27 de junio de 2014.

Parte dispositiva:

Dispongo: Admitir la demanda presentada, y en consecuencia, señalar el día 30 de abril de 2015, a las diez y treinta horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en la calle Fiscal Luis Portero García, sin número, Ciudad de la Justicia, de Málaga, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante la secretaria judicial, a las diez y veinte horas.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase de los demandados, no impedirán la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Poner en conocimiento de los demandados en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba documental, que deberá ser aportada con al menos quince días de antelación a la fecha del juicio oral. En caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.

Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado o graduado social.

Dar traslado al Fondo de Garantía Salarial de la copia de la demanda, decreto de admisión de la demanda y citación a juicio oral.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Escudo Comunicaciones y Servicio, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 24 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.075/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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