Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2014

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141226-10

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

10
ACUERDO de 4 de noviembre de 2014, de prórroga al Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 4 de noviembre de 2014,

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Germán Beteta Barreda, Secretario de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 1852/2011, de 23 de diciembre, en nombre y representación de dicho Ministerio, actuando en ejercicio de las competencias que le han sido delegadas por el titular del Departamento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias.

De una parte, el ilustrísimo señor don Salvador Victoria Bolívar, Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 24/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por delegación de firma del Presidente de la Comunidad de Madrid, mediante Decreto 19/2014, de 10 de septiembre, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

EXPONEN

Primero

Que con fecha 15 de noviembre de 2007 se firmó un Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 28 de diciembre de 2007 y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 17 de diciembre de 2007. Asimismo, con fecha 23 de octubre de 2012 se formalizó una Adenda al mencionado Convenio, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 5 de enero de 2013 y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de diciembre de 2012, corrección de errores publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de enero de 2013.

Segundo

Que en la cláusula novena de dicho Convenio, las partes firmantes acordaron que surtiría efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y que finalizaría el 31 de diciembre de 2014, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de los intervinientes adoptado antes del fin de su vigencia por un período de cuatro años.

Tercero

Que las obligaciones asumidas entre las Administraciones intervinientes y las Entidades Locales adheridas a dicho Convenio, tal y como se establece en su cláusula décima, se entienden vigentes desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta la fecha, la extinción del Convenio Marco o por el transcurso de los plazos establecidos en el mismo y de acuerdo con la cláusula segunda de la mencionada Adenda su período de vigencia finaliza cuando se extinga el Convenio.

Cuarto

Teniendo en cuenta los instrumentos que ofrece la normativa vigente y, en particular, lo establecido en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; este Acuerdo de Prórroga al mencionado Convenio se suscribe por las partes al amparo de lo dispuesto por los artículos 149.1.18 de la Constitución Española, relativo a la competencia del Estado y 26.1.3 y 27 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid relativos a las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de procedimiento administrativo y régimen local.

Quinto

Que a fin de dar continuidad a la prestación de los servicios integrados de información, orientación, atención y tramitación sobre determinados aspectos de la actividad administrativa a través de las Oficinas Integradas de atención a la ciudadanía, las Administraciones firmantes y las adheridas al mismo:

En consecuencia, las partes suscriben el presente Acuerdo de Prórroga al Convenio de 15 de noviembre de 2007, de conformidad a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Las partes firmantes acuerdan la prórroga del Convenio suscrito con fecha 15 de noviembre de 2007, para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, cuyos efectos se extenderán desde el día 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Segunda

Las Administraciones intervinientes firmantes de este Acuerdo y Entidades Locales que se hubieran adherido al mencionado Convenio así como aquellas que en un futuro se puedan adherir, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas, dirigidas a la prestación de los servicios integrados que constituyen el objeto del Convenio Marco para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de Madrid.

Tercera

Las obligaciones asumidas entre las Administraciones Públicas mencionadas en la cláusula anterior, se entenderán vigentes hasta la extinción del Acuerdo de Prórroga por el transcurso de los plazos o bien, por las causas previstas en las cláusulas novena y décima del precitado Convenio Marco y de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda de la mencionada Adenda.

Cuarta

Cualquier referencia contenida en el Convenio suscrito el 15 de noviembre de 2007, del que este Acuerdo de Prórroga trae causa, al Ministerio de Administraciones Públicas, se entenderá realizada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Asimismo, cualquier referencia contenida en dicho Convenio a la Dirección General de Modernización Administrativa, se entenderá realizada a la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica.

Por otra parte, cualquier referencia a la Administración de la Comunidad de Madrid en el Convenio citado en el párrafo anterior, se entenderá realizada a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

Quinta

El presente Acuerdo de prórroga se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman y rubrican todas sus hojas por duplicado el presente Acuerdo de Prórroga en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 4 de noviembre de 2014.—El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, Salvador Victoria Bolívar.

(03/38.768/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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