Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141226-220

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 2

220
Procedimiento ordinario 155 de 2013

EDICTO

Don José Luis García Roig, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 155 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Germán César Gil Álvarez, contra las empresas “Forjacyl Construcciones, Sociedad Limitada”, “Mapfre” y “Pronsa”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando en parte la demanda de reclamación de cantidad deducida por don Germán César Gil Álvarez, deducida frente a las empresas “Forjacyl Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Pronsa”, debo condenar y condeno solidariamente a dichas demandadas al abono al actor de 7.241,71 euros, con responsabilidad directa de “Mapfre”.

Se previene a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con sede en Valladolid, interponiéndose, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de la presente notificación según previene el artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Si fuese la empresa la recurrente tendrá que exhibir al tiempo de anunciar el recurso resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de la condena, más 300 euros [artículo 229.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social] en el “Banco Santander”, sucursal de la plaza de San Miguel, ES55/0049/3569/92/0005001274 y número de cuenta-expediente 4627000065/ 0155/13.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pronsa”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 21 de noviembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.008/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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