Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141226-119

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

119
Procedimiento ordinario 1.089 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.089 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Lusarreta Ripa, frente a “Eculturanet, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Global Events Id Corporation, Sociedad Limitada”, “Quality System España, Sociedad Anónima”, y don Gustavo Gómez Vázquez, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución:

Sentencia número 472 de 2014

En nombre del Rey.—En Madrid, a 14 de noviembre de 2014.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, don Miguel Lusarreta Ripa, asistido por el letrado don Luces Outeiral Vegay, de otra, como demandadas, “Eculturanet, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Francisco Javier Martí Roig; “Global Events Id Corporaction, Sociedad Limitada”, representada por la letrada doña Ana Plaza de las Heras, y “Quality System España, Sociedad Anónima”, con citación del administrador concursal don Gustavo Gómez Vázquez, y del Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por don Miguel Lusarreta Ripa, contra “Eculturanet, Sociedad Anónima”, “Global Events Id Corporaction, Sociedad Limitada”, y “Quality System España, Sociedad Anónima”, con citación del administrador concursal don Gustavo Gómez Vázquez y del Fondo de Garantía Salarial, debo absolver a los demandados de los pedimentos del actor.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Santander”, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes por medio de correo certificado con acuse de recibo conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Quality System España, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.663/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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