Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141226-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 3

108
Procedimiento 926 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 926 de 2011, sobre divorcio contencioso, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Arganda del Rey, a 4 de junio de 2014.—Vistos y oídos por mí, doña María Dolores Anega González, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Arganda del Rey y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos por este Juzgado bajo el número 926 de 2011, a instancias de doña Rozeta Pasu, que comparece representada por la procuradora doña María Carolina López Rincón y bajo la dirección letrada de doña Pilar Díaz Núñez, frente a don Nicolae Marius Pasu, en situación de rebeldía procesal, con intervención del ministerio fiscal, se procede a dictar la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la procuradora señora López Rincón, en la representación acreditada en autos, debo decretar y decreto la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por doña Rozeta Pasu y don Nicolae Marius Pasu, que se celebró en Agnita (Rumanía) el día 4 de junio de 1999.

Que debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas con carácter definitivo:

Primera. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Segunda. Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Tercera. Se declara disuelto el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.

Cuarta. Se atribuye a doña Rozeta Pasu la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Giorgiana María Gina Pasu, siendo la titularidad de la patria potestad compartida.

Quinta. No se fija régimen de visitas, siendo este el que libremente fijen la menor y el padre.

Sexta.—En concepto de pensión de alimentos, don Nicolae Marius Pasu habrá de abonar la cantidad de 190 euros mensuales, que deberán hacer efectivos dentro de los cinco primeros días de cada mes y por meses anticipados en la cuenta que designe la madre a tales efectos. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios de la menor serán abonados por ambos progenitores al 50 por 100, previa acreditación del gasto y de la causa que lo motive y justificación documental una vez realizado.

Debe advertirse expresamente a las partes de que en los supuestos de incumplimiento o mala fe con relación a las medidas expresadas se podrán adoptar en fase de ejecución de la sentencia todas las que se consideran pertinentes para impedir la persistencia de tales conductas y, entre ellas, la revisión de la atribución de la guarda y custodia, la suspensión del régimen de comunicación y visitas, la retención de haberes, el embargo de bienes y cualquier otra que se estime apropiada a tal fin.

No se hace expresa imposición de costas, debiendo abonar cada parte las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a los de su notificación (artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Nicolae Marius Pasu se extiende la presente para que sirva de cédula notificación.

En Arganda del Rey, a 7 de noviembre de 2014.—El secretario (firmado).

(03/36.955/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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