Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2014

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141226-79

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

79
Ordenanza fiscal derechos y tasas servicios funerarios

Por el presente se hace público que no habiéndose presentado reclamaciones dentro del período de información pública al acuerdo provisional de la ordenanza fiscal reguladora de los derechos y tasas por la concesión de unidades y prestación de servicios funerarios municipales en el cementerio municipal de San Lorenzo de El Escorial, aprobada en el Pleno Municipal del día 14 de octubre de 2014, y de acuerdo con el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y transcurridos, al menos, treinta días desde su exposición pública en el tablón de anuncios y habiéndose publicado, asimismo, tanto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID como en un diario de los de mayor difusión de la provincia sin que se hayan presentado reclamaciones, dichos acuerdos han quedado definitivamente aprobados.

Por tanto, el texto definitivo de las modificaciones producidas en esta ordenanza es el que se transcribe a continuación:

“Art. 2. 1. Constituye el hecho imponible la utilización de los servicios funerarios municipales de San Lorenzo de El Escorial, a través de los siguientes servicios:

a) Autorización de nichos.

b) Concesión de unidades funerarias a perpetuidad, entendiéndose por tal una duración de cincuenta años.

c) Incineraciones de cuerpos y restos.

d) Las inhumaciones, exhumaciones, traslados de cuerpos o restos, autopsias, depósito de cadáveres, etcétera.

e) Ocupación de salas de los velatorios municipales.

f) La concesión de licencias de obras para panteones.

2. La obligación de contribuir nace desde el momento que se solicite del Ayuntamiento cualquiera de los servicios a que se refiere el párrafo anterior.

3. En el caso del servicio de mantenimiento la cuota se devengará el primer día natural de cada ejercicio económico, y no tendrá carácter prorrateable, coincidiendo el período impositivo con el año natural”.

“Art. 5. 1. Autorizaciones de nichos:

1.1. Autorización de nicho por diez años: 1.485,82 euros.

1.2. Renovación autorización de nicho por cinco años: 1.269,93 euros.

2. Concesiones administrativas:

2.1. Columbario: 1.942,99 euros.

2.2. Osarios: 1.231,83 euros.

2.3. Nichos: 3.454,21 euros.

2.4. Nuevas unidades nicho: 3.670,10 euros.

2.5. Sepultura de dos cuerpos: 5.619,45 euros.

2.6. Sepultura de cuatro cuerpos: 9.943,56 euros.

2.7. Terreno para panteones (m2): 3.098,63 euros.

3. Incineraciones:

3.1. Incineración de cuerpos o restos: 597,48 euros.

4. Servicio de tanatorio:

4.1. Ocupación de sala por servicio o día de ocupación: 500,19 euros.

5. Cuotas de mantenimiento:

5.1. Columbario: 21,58 euros.

5.2. Osario: 21,58 euros.

5.3. Nicho: 55,88 euros.

5.4. Sepultura: 63,50 euros.

5.5. Panteón familiar: 86,36 euros.

5.6. Terreno para panteón no edificado: 143,50 euros.

6. Inhumaciones:

6.1. De cadáveres en nicho: 224,08 euros.

6.2. De cadáveres en sepultura: 250,94 euros.

6.3. De cadáveres en panteón: 268,78 euros.

6.4. De restos en columbario: 26,85 euros.

6.5. De restos en osario: 62,71 euros.

6.6. De restos en nicho: 89,56 euros.

6.7. De restos en sepultura: 134,40 euros.

6.8. De restos en panteón: 161,24 euros.

Las inhumaciones de empadronados con antigüedad superior a un año tributarán por aplicación de un coeficiente del 0,8956 sobre las tarifas de este apartado.

7. Exhumaciones:

7.1. De cadáveres en nicho: 313,62 euros.

7.2. De cadáveres en sepultura: 358,48 euros.

7.3. De cadáveres en panteón: 399,67 euros.

7.4. De restos en columbario: 44,84 euros.

7.5. De restos en osario: 89,56 euros.

7.6. De restos en nicho: 125,39 euros.

7.7. De restos en sepultura: 152,39 euros.

7.8. De restos en panteón: 179,10 euros.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—Los titulares de autorizaciones temporales por cinco años que se encuentren en vigor y hayan sido constituidas con anterioridad a la aprobación definitiva de la presente ordenanza verán automáticamente prorrogada su concesión hasta que se cumplan diez años desde la solicitud inicial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.—Los titulares de concesiones temporales constituidas conforme a la legislación anterior, que hubieran sido objeto de renovación en el año inmediatamente anterior a la entrada en vigor de la presente ordenanza, gozarán del derecho a obtener una nueva renovación por el mismo período por el que obtuvieron la primera concesión, siempre que lo soliciten en el plazo de tres meses desde la aprobación definitiva de la presente ordenanza”.

En San Lorenzo de El Escorial, a 9 de diciembre de 2014.—La concejala de Hacienda, María Isabel Torres Sánchez.

(03/37.785/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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