Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2014

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141226-84

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

84
Modificación ordenanza aparcamiento limitado Renfe

El Pleno Municipal de Tres Cantos, en sesión ordinaria, celebrada el 30 de octubre de 2014, adoptó acuerdo por el que se modifica el texto de la ordenanza municipal reguladora del aparcamiento limitado en el parking de Renfe, en el municipio de Tres Cantos, publicado el anuncio de su aprobación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el día 31 de octubre de 2014, número 259, y en el tablón municipal; al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de esta modificación de la ordenanza municipal reguladora del aparcamiento limitado en el parking de Renfe, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y entrará en vigor desde su publicación, transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de esta Ley.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

«ANEXO

ASUNTO: MODIFICACIONES Y/O ADICIONES ORDENANZA REGULADORA DE APARCAMIENTO LIMITADO EN PARKING RENFE

PROPUESTA

Art. 6. Documentación.—6.1. Para obtener la “Tarjeta de residente” los interesados deberán solicitarlo en las instalaciones municipales habilitadas al efecto presentando los siguientes documentos:

b) Fotocopia del permiso de circulación del vehículo que acredite que el solicitante o representado es el propietario o conductor habitual del vehículo.

Art. 7. Procedimiento.—7.1. Una vez comprobados que la solicitud y documentos que con ella se aportan se ajustan a lo dispuesto en esta ordenanza y que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 6, se procederá a la expedición de la “Tarjeta de residente”, la cual incluirá la matrícula del vehículo para el que se autoriza el estacionamiento.

7.2. En caso de denegación de la misma, por no cumplirse alguno de los requisitos anteriores, el interesado podrá presentar escrito de alegación ante el Registro General del Ayuntamiento, cuyo plazo de resolución será como máximo de tres meses desde su presentación. En caso de silencio administrativo, se entenderá desestimada.

Art. 8. Validez y utilización.—8.1. La “Tarjeta de residente”:

c) Tendrá validez durante un año natural, si bien la Alcaldía u órgano en quien delegue podrá, mediante resolución expresa emitida al efecto, modificar la vigencia de las autorizaciones.

d) Podrá renovarse, mientras se mantenga el cumplimiento por sus poseedores de los requisitos señalados en el artículo 5 y se haya acreditado, en su caso, el abono de la tasa que se establezca en la correspondiente ordenanza fiscal. La comprobación del cumplimiento de los requisitos necesarios para el mantenimiento o renovación podrá producirse de oficio por la Administración municipal.

8.3. El titular de la tarjeta es responsable de su utilización, debiendo comunicar, mediante escrito registrado ante el Ayuntamiento, cualquier modificación de los datos y requisitos contemplados para su obtención en el artículo 5. En caso de solicitar duplicado por pérdida o deterioro, podrá obtener una nueva abonando la tasa establecida en la ordenanza fiscal.

Art. 12. Infracciones.—12.1. Infracciones leves:

a) Estacionar sin poseer la “Tarjeta de residente”.

b) Estacionar sin exhibir debidamente la “Tarjeta de residente”, siendo poseedor de la misma.

Art. 13. Sanciones.—13.1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 80 euros, salvo la infracción tipificada en el artículo 12.1.b), que será sancionada con multa de 10 euros.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Segunda.—En el caso de que, en un futuro, se incorporen medios electrónicos para el control y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza, que hagan innecesaria la emisión material de “Tarjetas de residente”, todo lo referido en el presente texto a “tarjetas”, se entenderá remitido automáticamente a “Permiso de residente”, quedando sin efecto, tanto la obligación de los titulares de las autorizaciones de exhibir distintivo como las infracciones y sanciones derivadas de su no exhibición.

Tercera.—El alcalde u órgano en quien delegue tendrá la facultad de establecer criterios de desarrollo e interpretación de esta ordenanza, dictando a tal efecto las oportunas instrucciones».

En Tres Cantos, a 9 de diciembre de 2014.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García, PDF (decreto de Alcaldía 1655/2012, de 31 de mayo), el concejal-delegado de Seguridad y Movilidad, Jesús Serrada Díaz.

(03/38.403/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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