Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2014

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141226-72

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

URBANISMO

72
Incumplimiento Junta Compensación

Por decreto de Alcaldía de 4 de noviembre de 2014 se adoptó el siguiente acuerdo:

Decreto.—Emitido por los servicios técnicos municipales, con fecha 3 de noviembre de 2014, informe acreditativo del incumplimiento de los deberes urbanísticos por parte de la Junta de Compensación del Área Incorporada AI-8 del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama, antigua Unidad de Actuación UA-1A, al no constar inscrito el proyecto de compensación a pesar de constituir un deber y una obligación por parte de la Junta, ni tampoco cumplirse el deber de equidistribución, omitiendo el pago de las compensaciones económicas a uno de los propietarios con defecto de aprovechamiento, según establecía el proyecto de compensación aprobado definitivamente el 29 de enero de 1991, ni por tanto culminar la ejecución y gestión del ámbito, de conformidad con lo recogido en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en uso de las facultades conferidas por esta Alcaldía, por medio de la presente resuelvo:

1. Iniciar el procedimiento de declaración de incumplimiento de los deberes urbanísticos por parte de la Junta de Compensación del Área Incorporada AI-8 del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama, antigua Unidad de Actuación UA-1A, a fin de llevar a cabo, en su caso, la sustitución del sistema de compensación por el de ejecución forzosa, al objeto de culminar la gestión del ámbito.

2. Notificar a los propietarios y demás afectados este acto de iniciación del procedimiento, dándoles audiencia por plazo de veinte días, de acuerdo con la normativa de aplicación, así como someter a información pública dicho expediente por plazo de quince días, a fin de que durante el mismo puedan presentar y aportar cuantos documentos y justificaciones estimen procedentes, o manifestar lo que estimen conveniente a sus derechos.

Lo que se comunica para conocimiento público y oportunos efectos, significando que como propietario o afectado por este acto tiene un plazo de veinte días desde la publicación del presente acuerdo para alegar cuanto estime conveniente a sus derechos

Paracuellos de Jarama, a 5 de noviembre de 2014.—El alcalde, Fernando Zurita Orden.

(02/7.280/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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