Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2014

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141226-76

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

76
Ordenanza impuesto vehículos de tracción mecánica

Por el presente se hace público que, no habiéndose presentado reclamaciones, dentro del período de información pública al acuerdo provisional de la ordenanza para la determinación de las cuotas tributarias el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, aprobada en el Pleno municipal del día 14 de octubre de 2014 y de acuerdo con el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y transcurrido, al menos, treinta días desde su exposición pública en el tablón de anuncios y habiéndose publicado, asimismo, tanto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, como en un diario de los de mayor difusión de la provincia sin que se hayan presentado reclamaciones, dichos acuerdos han quedado definitivamente aprobados.

Por tanto el texto definitivo de las modificaciones producidas en esta ordenanza es el que se transcribe a continuación:

“Artículo 2. Las cuotas fijadas en el apartado 1 del artículo 95 del citado Real Decreto serán incrementadas conforme a lo establecido en el apartado 4 del citado artículo en el coeficiente 1,81.

Artículo 8. Beneficios fiscales.—I. Estarán exentos del impuesto:

A. Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

B. Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados ya a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

C. Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.

D. Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

E. Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II de Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100, sin necesidad de adaptación del vehículo.

F. Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueva plazas, incluida la del conductor.

G. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

II. Bonificaciones:

A. Los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación, gozarán de una bonificación del 100 por 100 en la cuota del impuesto. Caso de no conocerse dicha fecha, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

B. Los vehículos que no utilicen carburantes fósiles, así como aquellos que sean de tecnología híbrida, disfrutarán de una bonificación del 75 por 100 de la cuota incrementada del impuesto. Esta bonificación tendrá carácter rogado y se concederá, en su caso, expresamente, a los sujetos pasivos que lo soliciten, debiendo aportar con la solicitud la ficha técnica del vehículo.

Para poder beneficiarse de las bonificaciones previstas en este apartado II se deberá estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.

III. Para la aplicación de las exenciones y bonificaciones a que se refieren los párrafos (E, G, H y J) de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención o bonificación por la Administración Municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión. En todo caso, estos beneficios fiscales, tendrán efectos tributarios en el devengo del ejercicio posterior al de solicitud de su concesión.

Para el disfrute de la bonificación establecida en el apartado H) será imprescindible que el titular del vehículo se encuentre empadronado en San Lorenzo de El Escorial, con una antigüedad superior a cuatro años.

Para poder obtener la exención a que se refiere el párrafo E) los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio y acreditar, mediante la presentación de la documentación en que consten, la realidad de lo alegado. La notificación en la que se resuelva la concesión de la exención servirá de documento acreditativo de su existencia. Junto con la petición de exención, los interesados deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Vehículos conducidos por personas con discapacidad:

— Certificado oficial acreditativo del grado y clase de minusvalía expedido por el organismo competente de la Comunidad de Madrid.

— Fotocopia del permiso de conducción.

— Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.

— Fotocopia de la póliza del seguro del vehículo en la que figure el solicitante como conductor habitual, la vigencia de esta se acreditará, con fotocopia del recibo actual y en caso de que la antigüedad de la póliza supere un año, certificado de la compañía aseguradora que indique la validez de los datos contenidos en la póliza.

— Fotocopia del documento nacional de identidad.

— Declaración de uso exclusivo del vehículo para el transporte del beneficiario de la exención.

b) Vehículos destinados al transporte de minusválidos:

— Certificado minusvalía expedido por el organismo competente de la Comunidad de Madrid, en el que conste el grado y la clase de discapacidad padecida.

— Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.

— Fotocopia del documento nacional de identidad del minusválido.

— Declaración de uso exclusivo del vehículo para el transporte del beneficiario de la exención”.

En San Lorenzo de El Escorial, a 9 de diciembre de 2014.—La concejal de Hacienda, María Isabel Torres Sánchez.

(03/37.784/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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