Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2014

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141226-75

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Ordenanza cuota impuesto bienes inmuebles

Por el presente se hace público que no habiéndose presentado reclamaciones, dentro del período de información pública al acuerdo provisional de la ordenanza para la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, aprobada en el Pleno Municipal del día 14 de octubre de 2014, y de acuerdo con el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y transcurrido al menos treinta días, desde su exposición pública en el tablón de anuncios y habiéndose publicado asimismo tanto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, como en un diario de los de mayor difusión de la provincia sin que se hayan presentado reclamaciones, dichos acuerdos han quedado definitivamente aprobados.

Por tanto el texto definitivo de las modificaciones producidas en esta ordenanza es el que se transcribe a continuación:

“Artículo 2. 1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles queda fijado en el 0,602 por 100 para los inmuebles de naturaleza urbana, en el 0,977 por 100 para los de naturaleza rústica y en 1,3 por 100 para los bienes inmuebles de características especiales.

2. No obstante lo anterior, y de conformidad con lo autorizado en el número 4 del artículo 72 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, será de aplicación un tipo de gravamen diferenciado para los inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, que alcancen o superen, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, el valor catastral que para cada uno se establece a continuación:



En todo caso el tipo de gravamen diferenciado a que se refiere este apartado solo podrá aplicarse, como máximo, al 10 por 100 de los bienes inmuebles del término municipal que, para cada uso, tengan un mayor valor catastral.

Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.

Art. 3. La regulada en el artículo 73.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004:

— 15 por 100: titulares de familia numerosa de categoría general.

— 50 por 100: titulares de familia numerosa de categoría especial.

Para la adecuación de las familias numerosas que tengan reconocido y vigente un título conforme a la anterior escala, se actuará conforme a los criterios establecidos en la disposición transitoria primera de la Ley 40/2003.

Esta bonificación se concederá a los titulares de familia numerosa que además reúnan los siguientes requisitos:

a) Que el valor catastral de la vivienda no supere 121.000 euros.

b) Que el inmueble sea la vivienda habitual y en el mismo se encuentre censada la familia.

c) Que los titulares de la familia (padre y/o madre) no dispongan de otros inmuebles con uso vivienda, este extremo se acreditará mediante certificación registral.

El disfrute de esta bonificación excluirá el disfrute de otras bonificaciones en el impuesto.

La renovación anual de la bonificación precisará, únicamente, la presentación y cumplimentación de la declaración jurada establecida en modelo afecto.

El plazo para presentar las solicitudes de bonificación y renovación concluirá el 31 de marzo del ejercicio afecto.

Art. 5. 1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, todos aquellos contribuyentes que lo deseen podrán fraccionar en dos plazos y sin intereses de ningún tipo el pago de este impuesto con un descuento del 3 por 100 del importe resultante de la cuota a pagar.

2. Para ello es requisito indispensable:

— Que se domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria.

— Que la solicitud se formule antes del 31 de enero del ejercicio para el que se solicite.

3. El pago del importe anual del impuesto se distribuirá en dos plazos:

— El primero que tendrá el carácter de pago a cuenta será el equivalente al 60 por 100 de la cuota líquida del IBI y se hará efectivo el 1 de julio mediante domiciliación bancaria.

— El 40 por 100 restante será cargado en cuenta el 30 de noviembre y llevará descontada la bonificación del 3 por 100 del total de la cuota.

Art. 6. Todos aquellos sujetos pasivos que domicilien el pago de este impuesto en una entidad financiera tendrán una bonificación del 2 por 100 del importe de la cuota. La solicitud deberá formularse antes del 31 de marzo del ejercicio para el que se pretenda aplicar la citada bonificación”.

En San Lorenzo de El Escorial, a 9 de diciembre de 2014.—La concejal de Hacienda, Patrimonio, Turismo, Régimen Interior y Part. Ciudad., María Isabel Torres Sánchez.

(03/37.781/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141226-75