Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
23-12-2014

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141223-27

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2014, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se indica la notificación de la resolución de recursos administrativos.

Desde la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura se procedió al intento de las notificaciones de las Órdenes y Resoluciones por la que se resuelven los recursos administrativos indicados a continuación:

— Orden 8771/2013, de 4 de noviembre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura: Don Samuel Prieto Peñalver. Recurso de reposición 56/11 interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo de 23 de diciembre de 2010.

— Orden 8772/2013, de 4 de noviembre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura: Don Carlos Montero Blanco. Recurso de reposición 61/11 interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo de 2 de febrero de 2011.

— Orden 9360/2014, de 2 de junio, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura: Don Manuel Antonio Magán Ruiz. Recurso de reposición 222/11 interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo de 15 de junio de 2011.

— Orden 7090/2014, de 28 de abril, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura: Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos. Recurso de reposición 254/11 interpuesto por don Pedro Víctor Mezquida Prieto, contra la Orden 3481-01/2011, de la Consejería de Educación y Empleo, de 15 de septiembre.

— Orden 11941/2014, de 14 de julio, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura: Doña María Magdalena Sanmamed. Recurso de reposición 312/12 interpuesto contra la Orden 913/2012, de la Consejería de Educación y Empleo, de 1 de febrero.

— Orden 12662/2014, de 21 de julio, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura: Doña Laura López Sánchez. Recurso de reposición 358/12 interpuesto contra la Orden 1576/2012, de la Consejería de Educación y Empleo, de 10 de febrero.

— Orden 11942/2014, de 14 de julio, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura: Don Moisés Gómez Rodríguez. Recurso de reposición 389/12 interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo de 15 de junio de 2011.

— Resolución del Viceconsejero de Empleo de 19 de febrero de 2014: “Hydraltura, Sociedad Limitada”. Recurso de alzada 382/11 interpuesto por don Walter Hernán Núñez contra la Resolución de 24 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo (expediente número 3872/09).

— Resolución de la Viceconsejera de Empleo de 11 de junio de 2014: Don Luis Reinaldo Serrano Vásquez. Recurso de alzada 363/11 contra la Resolución de 5 de mayo 2011, de la Dirección General de Trabajo (expediente número 5406/10).

— Resolución del Viceconsejero de Empleo de 5 de febrero de 2014: “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”. Recurso de alzada 211/12 contra la Resolución de 19 de diciembre 2011, de la Dirección General de Trabajo (expediente número 2933/11).

— Resolución del Viceconsejera de Empleo de 16 de julio de 2014: “Estampaciones Ajalvir, Sociedad Limitada”. Recurso de alzada 225/12 interpuesto por don Francisco José Gomar Solana, contra la Resolución de 29 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo (expediente número 793/11).

— Resolución del Viceconsejero de Empleo de 8 de enero de 2014: “Hostelería Los Fogones Mágicos, Sociedad Limitada”. Recurso de alzada 832/12 interpuesto por don Aiguo Wang, contra la Resolución de 23 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo (expediente número 1384/12).

— Resolución del Viceconsejero de Empleo de 8 de enero de 2014: “Reformas y Construcciones Jomai, Sociedad Limitada”. Recurso de alzada 779/13 interpuesto por don José Gómez Fernández, contra la Resolución de 26 de abril de 2013, de la Dirección General de Trabajo (expediente número 3613/12).

— Resolución del Viceconsejero de Empleo de 9 de octubre de 2013: “Sociedad de Prevención Asepeyo, Sociedad Limitada Unipersonal”. Recurso extraordinario de revisión 10/13 interpuesto por don Luis Daunis Mendaña, contra la Resolución de 15 de junio de 2012, del Viceconsejero de Empleo (expediente número 4145/11).

Intentada la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente.

De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Resolución pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos del interesado, se significa que el texto íntegro de los actos que se notifican se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias de la Subdirección General de Régimen Jurídico, Área de Reclamaciones de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo Turismo y Cultura, sita en la calle Alcalá, número 31, de Madrid, en horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes.

Madrid, a 5 de diciembre de 2014.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/37.855/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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