Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
22-12-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141222-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

91
Juicio verbal 879 de 2013

EDICTO

Doña María Rosa Luesia Blasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de guarda y custodia de hijos número 879 de 2013, con los datos reseñados, y en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Silvia Barreiro Teijeiro, en nombre y representación de doña Myriam Stella Ruiz Ciro, contra don José Luis Zamora Loor, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de ambos litigantes, Luis Carlos Zamora Ruiz, nacido en Madrid el día 11 de septiembre de 2004, a doña Myriam Stella Ruiz Ciro, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad, dada la ausencia del padre.

2. No se fija régimen de visitas para don José Luis Zamora Loor.

3. En concepto de pensión por alimentos, don José Luis Zamora Loor deberá entregar a doña Myriam Stella Ruiz Ciro, bajo cuya custodia queda el menor, la cantidad de 150 euros al mes, que deberá ser abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del primero de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística, llevándose a cabo la primera actuación el día 1 de enero de 2016.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la citada Ley.

Téngase en cuenta a la hora de recurrir en apelación según la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, artículo 7, deberán abonar las tasas que correspondan, en su caso.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2678/0000/89/0879/13/00 de la entidad “Banesto” la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Y para que sirva de notificación de la sentencia al demandado en ignorado paradero don José Luis Zamora Loor.

En Madrid, a 17 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.244/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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