Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
22-12-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141222-82

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

RÉGIMEN ECONÓMICO

82
Modificación ordenanzas fiscales

Aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 4 de diciembre de 2014, la modificación de las ordenanzas fiscales números 2, 8, 22 y 27, impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, piscina e instalaciones deportivas, expedición de documentos y tasa de vados, respectivamente, se pone en conocimiento general que el expediente aprobado se encuentra expuesto al público en la Intervención de este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el plazo de treinta días hábiles a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Durante dicho plazo, los legítimamente interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas ante el Pleno.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo de información pública, el acuerdo inicial se elevará a definitivo, por lo que se expone a continuación el texto íntegro de las modificaciones aprobadas:

1. ORDENANZA NÚMERO 2. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Artículo 5. Se modifica quedando el texto de la siguiente manera:

“En aplicación del artículo 108.4 del texto refundido 2/2004 Regulador de las Haciendas Locales, se aplicará una bonificación sobre la cuota íntegra del 50 por 100 para las transmisiones mortis-causa a título gratuito de padres a hijos”.

2. ORDENANZA NÚMERO 8. PISCINA E INSTALACIONES DEPORTIVAS

Se modifica el cuadro de tarifas del artículo 6, se añaden las siguientes tarifas:



Y se añade el siguiente punto:

«Pistas deportivas (piscina): el alquiler de las pistas se podrá fraccionar en medias horas a partir de la primera hora de alquiler.

Polideportivo cubierto: el alquiler de la pista se podrá fraccionar en medias horas a partir de la primera hora de alquiler.

Campo de fútbol: el alquiler de la pista “campo de fútbol” se podrá fraccionar en medias horas a partir de la primera hora de alquiler».

3. ORDENANZA NÚMERO 22. EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS

Se modifica y se añade lo siguiente en el artículo 6:



4. ORDENANZA NÚMERO 27. REGULADORA DE LA TASA DE VADOS

Art. 14. Modificaciones.

Se suprime el siguiente texto: “Cuando se trate de traslado, el titular abonará también los gastos que ocasionará la supresión del vado que se anula”.

Art. 15. Señalización.

“Las placas con el distintivo de vado serán suministradas por el Ayuntamiento a cuenta de los usuarios, previo examen de la documentación obligatoria y abono de 40 euros por unidad”.

Quedando de la siguiente manera:

“Las placas con el distintivo de vado serán suministradas por el Ayuntamiento, previo examen de la documentación obligatoria aportada”.

Se añade el artículo 22, “Baja del servicio de vado”:

“La solicitud de baja de vado deberá presentarse por escrito en las oficinas del registro del Ayuntamiento, y para que cause efecto tendrá que entregarse la placa de distintivo de vado que fue entregada en su momento”.

Villa del Prado, a 5 de diciembre de 2014.—La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.

(03/37.352/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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