Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2014

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141218-191

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

191
Procedimiento 763 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 763 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José Meneses Cardoso, frente a “Cocle Inversiones, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Rowley Develops, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Acta de conciliación

En Madrid, a 17 de noviembre de 2014.—Siendo el día y la hora señalados para la celebración del intento de conciliación previo al juicio oral, ante mí, la secretaria judicial, doña María José González Huergo, del Juzgado de lo social número 41 de Madrid, comparecen: como demandante, doña María José Meneses Cardoso, con documento nacional de identidad número 53571834-G, asistida de la letrada doña María Torre Ramos, con número de colegiada 102.080; preguntada la parte demandante, manifiesta que ratifica la representación de la persona que le asiste, y como demandados, “Rowley Develops, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-65656373, no comparece; “Cocle Inversiones, Sociedad Limitada”, representada por don Victorio García Burgos, según poder notarial número 2.976, de fecha 22 de junio de 2012, otorgado ante el notario don Antonio de la Esperanza Rodríguez, de Madrid, y asistida del letrado don Ángel Cózar Rodríguez, con número de colegiado 24.444, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.

Iniciado el acto, se advierte a las partes de sus respectivos derechos y obligaciones, exhortándoles para que lleguen a un acuerdo amistoso que se obtiene en los siguientes términos:

Previamente, la parte actora desiste de la empresa “Rowley Develops, Sociedad Limitada”.

La empresa demandada “Cocle Inversiones, Sociedad Limitada”, reconoce la antigüedad de fecha 1 de marzo de 2012, tal como consta en la demanda.

Ambas partes acuerdan la extinción de la relación laboral con efectos de fecha 17 de noviembre de 2014 en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

La empresa reconoce adeudar las siguientes cantidades:

1.o Por lo devengado hasta el día 31 de octubre de 2014, la cantidad neta de 3.792 euros, dicha cantidad será abonada antes del día 31 de diciembre de 2014, mediante transferencia bancaria donde la trabajadora venía percibiendo su salario.

2.o Por los conceptos de indemnización, saldo y finiquito la cantidad neta de 8.132,69 euros, de los cuales 5.670,97 euros corresponden a indemnización y el resto a saldo y finiquito, dicha cantidad será abonada en doce plazos de 677,72 euros cada uno de ellos, siendo el primer pago el día 25 de enero de 2015 y finalizando el día 25 de diciembre de 2015, los días 25 de cada mes.

Se hace constar que el impago de uno de los plazos dará lugar a la ejecución total de la deuda pendiente.

La trabajadora acepta, manifestando que con el percibo de dicha cantidad se da por saldada y finiquitada, no teniendo nada más que reclamar.

La secretaria judicial aprueba la avenencia alcanzada por las partes, dando por concluido el acto, y procede a continuación a dictar el decreto de aprobación, extendiéndose la presente acta que firman los asistentes, de lo que doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rowley Develops, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.207/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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