Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141218-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

84
Procedimiento 1.001 de 2013

EDICTO

Doña Virginia Olga Ruescas Blanco, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 1.001 de 2013, se tramitan autos de relaciones paterno-filiales, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:

Sentencia

En Madrid, a 12 de noviembre de 2014.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre relaciones paterno-filiales suscitados por la procuradora doña Rosalía Rosique Samper, en nombre y representación de doña Juanita Virginia Moreno Caicedo, frente a don Javier Giovanni Londoño García, siendo parte el ministerio fiscal; y...

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Rosalía Rosique Samper, en nombre y representación de doña Juanita Virginia Moreno Caicedo, en los autos de juicio sobre relaciones paterno-filiales número 1.001 de 2013, debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas que a continuación se relacionan en beneficio de los hijos menores de edad:

Primera. La patria potestad sobre los hijos menores de edad, Mariana Camila y Gerardo, se ostentará por ambos progenitores, pero se ejercerá exclusivamente por la madre.

Segunda. La guarda y custodia de los hijos menores de edad se encomienda a la madre.

Tercera. El régimen de visitas paterno-filial se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

Cuarta. La pensión que el progenitor no custodio deba abandonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de sus hijos menores de edad se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fue publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación al demandado don Javier Giovanni Londoño García, que se encuentra en ignorado paradero, llévese a cabo la publicación por edictos, se da la presente.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/36.153/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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