Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141217-103

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

103
Modificación ordenanza fiscal

Siendo definitivo el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto número 1 de bienes inmuebles, transcurrido el plazo de alegaciones sin que se haya presentado ninguna, en cumplimiento de los dispuesto en los artículos 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de los artículos reformados:

Art. 4. Fraccionamiento.—El pago del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana podrá ser fraccionado en cuatro plazos iguales, sin recargo ni interés alguno, a petición del interesado.

El pago de las fracciones se realizará obligatoriamente por domiciliación bancaria, que deberá ser comunicada por el interesado al presentar la oportuna solicitud de fraccionamientos en las dependencias municipales.

El cargo en cuenta bancaria de dichas fracciones se realizará los días del ejercicio en curso siguientes:

— Primera fracción: 15 de marzo.

— Segunda fracción: 15 de junio.

— Tercera fracción: 15 de septiembre.

— Cuarta fracción: 15 de diciembre.

Si estos días fuesen festivos se cargarán el inmediato día hábil posterior.

Dicha solicitud de fraccionamiento servirá de orden para los años sucesivos; en caso contrario, el interesado deberá comunicarlo en las dependencias municipales.

El impago de alguno de los plazos por causa imputable al obligado tributario producirán los efectos señalados en el artículo 54 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

En Velilla de San Antonio, a 3 de diciembre de 2014.—La concejala de Hacienda, Teresa Angullo García.

(03/36.911/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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