Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
16-12-2014

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141216-63

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Modificación ordenanzas fiscales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de modificación de las siguientes ordenanzas fiscales “Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos”, “Ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica”, “Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles” y “Ordenanza general de gestión, inspección y recaudación”, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2014, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las ordenanzas fiscales, se procede a la publicación del texto íntegro de las modificaciones aprobadas.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

El texto de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos incorpora las siguientes modificaciones:

Uno. Se modifican los tramos uno a tres de las tarifas reguladas en el apartado 1 del artículo 8 de la ordenanza reguladora, quedando redactado de la siguiente manera:

Art. 8.1. Tarifas anuales:



Dos. Se introduce un nuevo tramo tarifario dentro del apartado 1 del artículo 8 con el número 24, quedando redactado de la siguiente manera:



Tres. La disposición final de la ordenanza queda redactada de la siguiente manera:

DISPOSICIÓN FINAL

El texto modificado de la presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2015, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

El texto de la ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica incorpora las siguientes modificaciones:

Uno. Se introduce un apartado 2 en el artículo 6 de la ordenanza, pasando a ser designado como apartado 1 el texto actual de dicho precepto, quedando configurado de la siguiente manera:

Art. 6. 1. Gozarán de una bonificación del 100 por 100 sobre la cuota tributaria que corresponda, según el artículo 7 de esta ordenanza, los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de fabricación. Si esta no se conociera se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante si se dejó de fabricar.

2. Asimismo y en atención a las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente, gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota tributaria los vehículos que se encuentren impulsados íntegramente por uno o más motores eléctricos.

En el caso de vehículos mixtos o híbridos, es decir, que puedan impulsarse tanto por motor de explosión como eléctrico, la bonificación alcanzará al 25 por 100 de la cuota tributaria.

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

El texto de la ordenanza del impuesto sobre bienes inmuebles incorpora las siguientes modificaciones:

Uno. Se introduce una disposición adicional primera con el siguiente texto:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Subvenciones para colectivos desfavorecidos.—Uno. Parados de larga duración:

1. Podrán solicitar una subvención equivalente al 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados, aquellos titulares de inmuebles urbanos residenciales que tengan la condición de parados de larga duración.

El anterior porcentaje se podrá incrementar a razón de un 5 por 100 adicional por cada hijo menor de edad, otros descendientes o bien ascendientes a su cargo que no perciban ingresos, convivan con él en el domicilio habitual e integren su unidad familiar en los términos y con los límites regulados en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En todo caso, la subvención no superará el 60 por 100 de la cuota íntegra del impuesto.

2. El inmueble cuya cuota se subvenciona deberá constituir la vivienda habitual del interesado, entendiendo por esta aquella que figura como domicilio del sujeto pasivo en el padrón municipal de habitantes a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al devengo de este tributo.

Asimismo, quedarán incorporados a la vivienda habitual los diferentes elementos privativos de los edificios que sean susceptibles de aprovechamiento independiente, sometidos al régimen especial de propiedad horizontal, así como el conjunto constituido por diferentes elementos privativos mutuamente vinculados y adquiridos en unidad de acto.

3. Podrán acceder a la mencionada subvención los titulares derechos a que hace referencia el artículo 9 del Real Decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tanto si se hallan catastralmente inscritos como si no y en función de los datos reflejados en el Registro de la Propiedad y, en todo caso, en proporción al derecho catastral participado, quienes deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Deberá ser solicitada previamente por el interesado entre el 1 y el 31 de enero del ejercicio tributario cuya efectividad se interesa.

b) Estar empadronado en el término municipal de Paracuellos de Jarama en la vivienda objeto de la subvención con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.

c) Acreditar mediante certificado expedido por el Servicio Público Estatal de Empleo o la Red de Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid la condición de parado de larga duración. Tendrán dicha consideración los demandantes de empleo que hayan agotado tanto las prestaciones por desempleo de nivel contributivo, como los subsidios por desempleo de nivel asistencial, así como la Renta Activa de Inserción y que hayan mantenido su inscripción como demandantes de empleo, de manera ininterrumpida, durante doce o más meses anteriores al 1 de enero del ejercicio tributario cuya subvención se interesa.

En el caso de trabajadores por cuenta propia sin rentas, deberá aportar certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.

f) Que el valor catastral total del inmueble sea inferior a 127.081,27 euros.

Dos. Sujetos pasivos con rentas bajas:

1. Podrán solicitar a una subvención equivalente al 40 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados, aquellos titulares de inmuebles urbanos residenciales que tengan unos ingresos o rentas anuales inferiores a 12.000 euros, referidos a la totalidad de los rendimientos íntegros del sujeto pasivo contemplados en la base imponible regulada en los artículos 45 y 46 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, tanto si la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas la presenta de forma individual como conjunta en el contexto de su unidad familiar, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

El anterior porcentaje se podrá incrementar a razón de un 5 por 100 adicional por cada hijo menor de edad, otros descendientes o bien ascendientes a su cargo que no perciban ingresos, convivan con él en el domicilio habitual e integren su unidad familiar en los términos y con los límites regulados en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En todo caso, la subvención no superará el 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto.

2. El inmueble cuya cuota se subvenciona deberá constituir la vivienda habitual del interesado, entendiendo por esta aquella que figura como domicilio del sujeto pasivo en el padrón municipal de habitantes a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al devengo de este tributo.

Asimismo, quedarán incorporados a la vivienda habitual los diferentes elementos privativos de los edificios que sean susceptibles de aprovechamiento independiente, sometidos al régimen especial de propiedad horizontal, así como el conjunto constituido por diferentes elementos privativos mutuamente vinculados y adquiridos en unidad de acto.

3. Podrán acceder a la mencionada subvención los titulares derechos a que hace referencia el artículo 9 del Real Decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tanto si se hallan catastralmente inscritos como si no y en función de los datos reflejados en el Registro de la Propiedad y, en todo caso, en proporción al derecho catastral participado, quienes deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Deberá ser solicitada previamente por el interesado entre el 1 y el 31 de enero del ejercicio tributario cuya efectividad se interesa.

b) Estar empadronado en el término municipal de Paracuellos de Jarama en la vivienda objeto de la subvención con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.

c) Certificado de rentas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con relación al último ejercicio tributario.

e) Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.

f) Que el valor catastral total del inmueble sea inferior a 127.081,27 euros.

Tres. Víctimas de violencia de género o de violencia doméstica:

1. Podrán solicitar a una subvención equivalente al 30 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados, aquellos titulares de inmuebles urbanos residenciales que a la fecha de devengo del impuesto dispongan del reconocimiento de la condición de víctima de violencia de género o de víctima de violencia doméstica y se encuentren asimismo en situación de desempleo.

El anterior porcentaje se podrá incrementar a razón de un 5 por 100 adicional por cada hijo menor de edad, otros descendientes o bien ascendientes a su cargo que no perciban ingresos, convivan con él en el domicilio habitual e integren su unidad familiar en los términos y con los límites regulados en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En todo caso, la subvención no superará el 40 por 100 de la cuota íntegra del impuesto.

2. A los efectos presentes, se considera víctima de violencia de género la mujer que es o ha sido objeto de actos de violencia física o psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacción o privación de libertad ejercida por su cónyuge, ex cónyuge, pareja de hecho o ex pareja, aunque no hubieran convivido.

Por su parte, es víctima de violencia doméstica el varón que sufra violencia ejercida por su cónyuge, ex cónyuge, pareja o ex pareja, padres o hijos, así como la mujer que sufra violencia ejercida por sus padres o hijos.

3. El inmueble cuya cuota se subvenciona deberá constituir la vivienda habitual del interesado, entendiendo por esta aquella que figura como domicilio del sujeto pasivo en el padrón municipal de habitantes a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al devengo de este tributo.

Asimismo, quedarán incorporados a la vivienda habitual los diferentes elementos privativos de los edificios que sean susceptibles de aprovechamiento independiente, sometidos al régimen especial de propiedad horizontal, así como el conjunto constituido por diferentes elementos privativos mutuamente vinculados y adquiridos en unidad de acto.

4. Podrán acceder a la mencionada subvención los titulares derechos a que hace referencia el artículo 9 del Real Decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tanto si se hallan catastralmente inscritos como si no y en función de los datos reflejados en el Registro de la Propiedad y, en todo caso, en proporción al derecho catastral participado, quienes deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Deberá ser solicitada previamente por el interesado entre el 1 y el 31 de enero del ejercicio tributario cuya efectividad se interesa.

b) Estar empadronado en el término municipal de Paracuellos de Jarama en la vivienda objeto de la subvención con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.

c) Tanto las víctimas de violencia de género como de violencia doméstica deberán acreditar su situación mediante la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

d) Certificado expedido por Servicio Público Estatal de Empleo o la Red de Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid acreditativo de la situación de desempleo.

e) Que el valor catastral total del inmueble sea inferior a 127.081,27 euros.

Cuatro. Esta subvención quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio y tendrá un alcance anual.

Cinco. Estas subvenciones no son compatibles entre sí, ni con las bonificaciones reguladas en el artículo 7 de esta ordenanza, por lo que en caso de concurrencia se aplicará el tratamiento más beneficioso para el interesado.

Seis. Por resolución del alcalde-presidente o del órgano en quien delegue se desarrollarán las bases y el procedimiento de la convocatoria de subvenciones.

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 7, “Bonificaciones”, que queda redactado de la siguiente manera:

4. Podrán solicitar una bonificación de la cuota íntegra del impuesto correspondiente a aquellos inmuebles de uso residencial que constituyan la vivienda habitual, en los términos fijados por la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aquellos sujetos pasivos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, ostenten la condición de titulares de familia numerosa el día 1 de enero del ejercicio para el cual se solicita dicho beneficio fiscal, con arreglo a los siguientes porcentajes determinados en función de las siguientes categorías de familia y del valor catastral del inmueble objeto del impuesto:

a) Categoría general: si el valor catastral del inmueble no supera los 136.000 euros la bonificación será del 50 por 100; si el valor catastral está comprendido entre 136.001 y 228.000 euros, la bonificación será del 30 por 100, y si el valor es superior a 228.000 euros será del 10 por 100.

b) Categoría especial: si el valor catastral del inmueble no supera los 136.000 euros la bonificación será del 80 por 100; si el valor catastral está comprendido entre 136.001 y 228.000 euros, la bonificación será del 50 por 100, y si el valor es superior a 228.000 euros será del 20 por 100.

En los casos de viviendas de titularidad municipal objeto de arrendamiento podrán solicitar el disfrute de la bonificación aquellos titulares de familia numerosa, arrendatarios de la vivienda que reúnan los requisitos expuestos en los apartados anteriores, puesto que la cuota del impuesto se repercute en los arrendatarios de conformidad con lo establecido en el artículo 63 apartado 2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se entenderá que constituye la vivienda habitual aquella en la que la totalidad de los miembros de la unidad familiar figuran empadronados a 1 de enero.

La solicitud de esta bonificación, que se concederá a petición del interesado, deberá presentarse entre el 1 de enero y el último día de febrero del ejercicio en que se desee hacer efectiva la bonificación, manteniendo su validez mientras se mantengan las condiciones y requisitos justificativos de la misma. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

— Documento nacional de identidad del solicitante.

— Título de familia numerosa en vigor expedido por la Comunidad de Madrid.

— Contrato de arrendamiento si la vivienda es de titularidad pública.

Los datos padronales serán comprobados por el propio órgano de gestión tributaria.

Este beneficio fiscal no es compatible con los demás citados en el presente artículo, por lo que en caso de concurrencia se aplicará el más beneficioso para el interesado.

Tres. El apartado G del reverso del anexo I de dicha ordenanza queda modificado de la manera que prosigue:

G. BONIFICACIÓN EN EL IBI URBANA PARA FAMILIAS NUMEROSAS

Tendrán derecho a una bonificación con arreglo a los siguientes porcentajes determinados en función de las categorías de familia y del valor catastral del inmueble objeto del impuesto que se detallan a continuación. Asimismo, en los casos de viviendas de titularidad municipal objeto de arrendamiento, podrán solicitar el disfrute de la bonificación aquellos titulares de familia numerosa, arrendatarios de la vivienda, que reúnan los requisitos expuestos en los apartados anteriores, puesto que la cuota del impuesto se repercute en los arrendatarios de conformidad con lo establecido en el artículo 63, apartado 2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

a) Categoría general: si el valor catastral del inmueble no supera los 136.000 euros, la bonificación será del 50 por 100; si el valor catastral está comprendido entre 136.001 y 228.000 euros, la bonificación será del 30 por 100, y si el valor es superior a 228.000 euros, será del 10 por 100.

b) Categoría especial: si el valor catastral del inmueble no supera los 136.000 euros la bonificación, será del 80 por 100; si el valor catastral está comprendido entre 136.001 y 228.000 euros, la bonificación será del 50 por 100, y si el valor es superior a 228.000 euros, será del 20 por 100.

Para disfrutar de dicha bonificación el sujeto pasivo deberá presentarse entre el 1 de enero y el último día de febrero del ejercicio en que se desee hacer efectiva la bonificación, manteniendo su validez mientras se mantengan las condiciones y requisitos justificativos de la misma. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

— Documento nacional de identidad del solicitante.

— Título de familia numerosa en vigor expedido por la Comunidad de Madrid.

— Contrato de arrendamiento si la vivienda es de titularidad pública.

Los datos padronales serán comprobados por el propio órgano de gestión tributaria.

Este beneficio fiscal no es compatible con los demás citados en el presente artículo, por lo que en caso de concurrencia se aplicará el más beneficioso para el interesado.

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN

El texto de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación incorpora las siguientes modificaciones:

Uno. Se modifica el artículo 39 de la sección segunda, “El pago”, del capítulo IX, “La deuda tributaria”, del título I, “Normas tributarias de carácter general”, quedando redactado de la siguiente manera:

Art. 39. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.—1. Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo, cuando el importe de la deuda tributaria, incluidos los intereses derivados del fraccionamiento o aplazamiento sea superior a 300 euros, podrán aplazarse o fraccionarse, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. Junto con la solicitud deberá facilitar inexcusablemente un número de cuenta abierta en entidad financiera con oficina en este término municipal, que se utilizará, en caso de ser concedido, para el cobro de los plazos correspondientes en los fraccionamientos o el cobro al vencimiento en los aplazamientos.

2. El plazo máximo de aplazamiento o de fraccionamiento de pago de la deuda, o conjunto de deudas incluidas en la solicitud, será:

a) Doce meses cuando el importe de la deuda o deudas sea mayor de 300 euros y no supere los 6.000 euros.

b) Dieciocho meses cuando el importe de la deuda o deudas sea mayor de 6.000 euros y no supere los 10.000 euros.

c) Veinticuatro meses cuando el importe de la deuda o deudas sea mayor de 10.000 euros y no supere los 300.000 euros.

d) Excepcionalmente se podrá aplazar o fraccionar el pago de deudas por unos importe y período mayores a los establecidos en la letra d) mediante concesión potestativa por resolución del alcalde o del órgano en quien delegue, en la que se apreciará particularmente la suficiencia de las garantías aportadas y la viabilidad del calendario de pago solicitado. En este caso y cuando los bienes ofrecidos en garantía consistan en inmuebles, deberán encontrarse radicados en el término municipal de Paracuellos de Jarama.

3. Serán inadmisibles las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento cuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación o declaración-autoliquidación y estas no se presenten, cuando la autoliquidación haya sido presentada habiéndose iniciado con anterioridad un procedimiento de comprobación limitada o de inspección, y cuando la solicitud sea reiterativa de otra ya denegada y no contenga una modificación sustancial de las circunstancias que motivaron la denegación.

Igualmente, no se admitirá el aplazamiento o fraccionamientos de deudas anteriormente aplazadas o fraccionadas cuyo compromiso de pago haya sido incumplido por el interesado.

4. Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse mediante la constitución, a favor de la Administración, de un aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía. El original de dicho aval o certificado de seguro deberá ser ingresado ante la Tesorería municipal, que expedirá un documento, carta de pago, único válido para su posterior devolución. En tanto no se formalice debidamente el aval no surtirá los correspondientes efectos suspensivos.

Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica del obligado tributario, la Administración Tributaria podrá admitir garantías que consistan en hipoteca sobre bienes inmuebles que posean la consideración de suelo urbanizado a los efectos previstos en el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, y que se encuentren libres de cargas y, excepcionalmente, cuando la deuda tributaria sea superior a 6.000 euros e inferior a 10.000 euros, fianza personal y solidaria de dos contribuyentes con domicilio fiscal en Paracuellos de Jarama de reconocida solvencia. La Administración podrá solicitar a los fiadores la documentación que estime pertinente para determinar la solvencia citada y, en todo caso, informe de entidad de crédito donde se verifique una disponibilidad monetaria durante el trimestre natural anterior a la fecha de solicitud de fraccionamiento o aplazamiento al menos por el importe de la deuda garantizada e incrementado un 25 por 100, asimismo, deberá acreditar la propiedad de algún bien inmueble distinto de su vivienda habitual en el municipio de Paracuellos de Jarama o que, estando radicado fuera de dicho término, carezca de cargas hipotecarias o que, teniéndolas, la tasación actualizada del mismo arroje un valor liberado al menos igual al importe de la deuda garantizada e igualmente incrementado un 25 por 100.

En caso del ofrecimiento de garantía consistente en hipoteca sobre bienes inmuebles, cuando se acredite que el deudor no dispone de bienes inmuebles libres de cargas emplazados dentro del término municipal de Paracuellos de Jarama, se podrán aceptar aquellos otros que sí lo estén fuera del término municipal, pero siempre enclavados dentro del territorio nacional.

5. Podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías a las que se refiere el párrafo anterior en los siguientes casos:

a) Cuando la deuda tributaria, en período voluntario o en período ejecutivo incluyendo los recargos ejecutivo o de apremio, no supere los 6.000 euros.

b) Asimismo, las deudas de mayor cuantía y que no superen los 300.000 euros también quedarán dispensadas de garantizar cuando el plazo máximo de pago no sea mayor de seis meses.

c) Cuando el obligado al pago y, en su caso, la totalidad de los responsables solidarios carezcan de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente a mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo en la actividad económica respectiva, o bien, produjera graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Local. En este caso, el interesado deberá acreditar estos extremos aportando, como mínimo, la siguiente documentación:

— Certificación/justificación documental de, al menos, dos entidades de crédito denegando el otorgamiento de aval que cubra el importe de la deuda en los términos del artículo 48.2 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio).

— Justificación documental de los haberes que, en su caso, percibe mensualmente el interesado de Administración, organismo público o entidad mercantil pagadora.

— En caso de no percibirlos, deberá justificar documentalmente la inexistencia de ingresos, pudiendo aportar a tal efecto informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, certificados expedidos por el Servicio Público Estatal de Empleo o la Red de Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en el caso de trabajadores por cuenta propia sin rentas certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Declaración presentada del IRPF o, en su caso, el borrador de dicho impuesto si aún no se hubiese presentado aquella, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la dispensa de garantía.

— Certificación del índice de Registros de la Propiedad de España donde consten los inmuebles que, en su caso, sean propiedad del interesado.

— Extracto de las cuentas corrientes de los últimos tres meses anteriores a la fecha de solicitud o certificado de saldo correspondiente al último trimestre natural anterior a la citada fecha.

— Relación documentada de gastos de vencimiento periódico que afrente el interesado.

— Declaración responsable del obligado al pago afirmando que carece de bienes suficientes para garantizar la deuda y que la ejecución de su patrimonio podría afectar sustancialmente su capacidad y viabilidad económicas

6. Cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con el aval o certificado que se señala en el apartado 4 de este artículo, el interés de demora exigible será el interés legal que corresponda hasta la fecha de su ingreso.

7. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio de período ejecutivo, pero no el devengo de los intereses de demora.

8. Las solicitudes en período ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. La Administración Tributaria podrá iniciar o, en su caso, continuar con el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento. No obstante, deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento.

9. A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar:

a) Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o de sociedad de garantía, salvo que la deuda o conjunto de deudas no supere los 10.000 euros, en cuyo caso y acreditada la imposibilidad de obtener aval o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica del obligado tributario, se podrá optar por la fianza personal y solidaria de, al menos, dos contribuyentes con domicilio fiscal en Paracuellos de Jarama o hipoteca para garantizar el aplazamiento o fraccionamiento de pago.

b) En su caso, los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de notificación.

c) Para todas las deudas superiores a 6.000 euros, justificación de la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago, así como los demás documentos o justificantes que se estimen oportunos.

d) Si la deuda ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de esta debidamente cumplimentado.

10. Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, en lugar de lo señalado en el apartado anterior se aportará junto a la solicitud de aplazamiento la siguiente documentación:

a) Al menos, dos informes o certificados de entidad de crédito o de sociedad de garantía recíproca acreditativos de la imposibilidad de obtener el aval, en la que consten las gestiones efectuadas al respecto, debidamente documentadas.

b) Garantía ofrecida para el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, acompañada de la documentación oportuna, incluida en su caso, valoración de la misma.

c) Cuando se ofrezca en garantía fianza personal y solidaria, el documento que se aporte indicará el carácter solidario de los fiadores con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión, y acreditará que su situación económica les permite asumir el pago de la deuda. Asimismo, deberán facilitar inexcusablemente un número de cuenta de entidad financiera en oficina ubicada en este término municipal convenientemente certificado, así como certificado de saldo expedido por la entidad de crédito acreditativo de que durante el último trimestre inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de fraccionamiento o aplazamiento ha dispuesto el fiador de un saldo al menos por el mismo importe de la deuda objeto de fraccionamiento o aplazamiento.

11. Cuando se solicite la dispensa total o parcial de garantía se aportará, además de los documentos a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado 9:

a) Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.

b) Al menos, dos informes o certificados de la de entidad de crédito o de sociedad de garantía recíproca acreditativo de la imposibilidad de obtener el aval, en la que consten las gestiones efectuadas al respecto, debidamente documentadas.

c) Las personas físicas deberán presentar los estados de ingresos y gastos correspondientes a los últimos tres meses naturales anteriores a la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento y, cuando la titularidad de la deuda corresponda a una pluralidad de sujetos pasivos como cotitulares o bien en calidad de copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria, los de todos y cada uno de ellos, valorándose en proporción a sus respectivas participaciones.

d) En el caso de personas jurídicas, balance y cuenta de resultados de los tres últimos años, e informe de auditoría si existe.

e) Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.

12. Las normas establecidas en los apartados anteriores serán aplicables, cuando proceda, además de la acreditación de encontrarse al corriente de pago en vía ejecutiva de sus obligaciones de derecho público con la Hacienda Local, a la suspensión del procedimiento cobratorio, siempre que estando la deuda debidamente garantizada se interponga el correspondiente recurso en vía administrativa o jurisdiccional.

13. Cuando la deuda tributaria, en período voluntario o en período ejecutivo incluyendo los recargos ejecutivo o de apremio, no supere los 6.000 euros o, en todo caso, cuando el plazo máximo de pago de la deuda fraccionada o aplazada no supere los seis meses, una vez presentada la solicitud por registro municipal o por cualquiera de los fórmulas señaladas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si reúne todos los requisitos señalados en los apartados 4, 8, 9, 10 y 11 se entenderá automáticamente autorizada.

Dos. Se modifica la letra a) del subapartado 1, así como el párrafo primero del subapartado 2, ambos englobados en el apartado I), “Suspensión del acto impugnado”, del artículo 131 del capítulo II, “Recurso de reposición”, del título VII, “Revisión de actos en vía administrativa”, quedando redactados de la siguiente manera:

Art. 131, apartado I), “Suspensión del acto impugnado”, subapartado 1, letra a):

a) Cuando se garantice la deuda en los términos previstos en el apartado 12 del artículo 39 de esta ordenanza.

Art. 131, apartado I) , “Suspensión del acto impugnado”, subapartado 2, párrafo primero:

2. La solicitud de suspensión con aportación de las garantías en los términos previstos en el apartado 12 del artículo 39 de esta ordenanza interrumpirá el procedimiento de recaudación relativo al acto recurrido.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Paracuellos de Jarama, a 10 de enero de 2014.—El alcalde (firmado).

(03/38.266/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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