Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
16-12-2014

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141216-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

54
Modificaciones ordenanzas fiscales

De conformidad con lo previsto en la legislación aplicable (artículo 49 de la vigente Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesiones de 28 de noviembre de 2014 y 21 de noviembre de 2014, ha adoptado acuerdos de aprobación provisional de las modificaciones de ordenanzas fiscales que luego se describe aperturándose un plazo de treinta días a contar del siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para exposición pública y audiencia de los interesados sobre su contenido, advirtiendo que en caso de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado los acuerdos mencionados se entenderán definitivamente adoptados, en provisión de lo cual se publica el contenido literal de los mismos.

ACUERDOS PLENARIOS

1. Aprobar provisionalmente las siguientes modificaciones en las respectivas ordenanzas fiscales:

Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana:

— Establecer el tipo impositivo del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (IBI de Urbana) en el 0,66 por 100, con efectos del día 1 de enero de 2015.

Tasa por prestación de servicios de escuela de música y danza:

— Sustituir el contenido del artículo 6 de la ordenanza fiscal por el que se describe.

La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas que se detallan a continuación:

A) Cuotas fijas:

— Matrícula (para todas las modalidades de música y danza): 35 euros/alumno/curso.

B) Cuotas variables:

1. Música:

1.1. Clases colectivas:

1.1.a) Agrupación coral (60 minutos/semana): 25 euros/mes.

1.1.b) Agrupación instrumental (60 minutos/semana): 25 euros/mes.

1.1.c) Lenguaje musical (60 minutos/semana): 25 euros/mes.

1.1.d) Agrupación instrumental infantil (30 minutos/semana): 12,50 euros/mes.

1.2. Clases individuales:

1.2.a) Especialidad instrumental (30 minutos/semana): 50 euros/mes.

1.3. Clases mixtas:

1.3.a) Lenguaje musical e instrumento (90 minutos/semana): 60 euros/mes.

1.3.b) Lenguaje musical y canto (90 minutos/semana): 60 euros/mes.

2. Danza:

2.1. Clases colectivas:

2.1.a) Iniciación a la danza (60 minutos/semana): 25 euros/mes.

2.1.b) Música y Movimiento (60 minutos/semana): 25 euros/mes.

2.1.c) Danza (60 minutos/semana): 25 euros/mes.

2.1.d) Improvisación (60 minutos/semana): 25 euros/mes.

2.1.e) Estiramientos (60 minutos/semana): 25 euros/mes.

3. Alquiler de instrumentos portables:

3.1. Por cada instrumento: 10 euros/mes.

4. Monográficos de música o danza:

4.1.a) De 3 horas de duración: 20 euros.

4.1.b) De 4 horas de duración: 25 euros.

c) Bonificaciones:

1. En las clases colectivas de música y/o danza cuya duración supere en media hora o más la básica, se devengará una bonificación del 20 por 100.

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección de las Familias Numerosas, se establecen bonificaciones del 10 por 100 y del 15 por 100 en las cuotas aplicables a los usuarios que acrediten pertenecer a familias numerosas de carácter general o especial, respectivamente, mediante presentación del título correspondiente.

3. Las bonificaciones antes relacionadas se aplicarán de forma acumulada.

2. Exponer al público las modificaciones aprobadas en la forma preceptiva, advirtiendo que en caso de no presentarse alegaciones en el plazo legal, este acuerdo adquirirá carácter definitivo.

En Bustarviejo, a, 1 de diciembre de 2014.—El alcalde, Juan Antonio Sacaluga Luengo.

(03/36.730/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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