Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
16-12-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141216-164

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

164
Procedimiento ordinario 400 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 400 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Míriam Pérez Pulido, frente a “Gesocio Campamentos, Deportes y Aventura, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 345 de 2014

En Madrid, a 7 de octubre de 2014.—Vistos por mí, doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social en materia de reclamación de cantidad, en virtud de demanda interpuesta por doña Míriam Pérez Pulido, que comparece asistida del letrado señor López Téllez, frente a “Gesocio Campamentos, Deportes y Aventura, Sociedad Limitada”, que no comparece, no obstante su citación en tiempo y forma, y conforme al siguiente

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por doña Míriam Pérez Pulido, frente a la empresa “Gesocio Campamentos, Deportes y Aventura, Sociedad Limitada”, y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad 566,36 euros brutos, más un 10 por 100 de interés por mora; sin que proceda pronunciamiento alguno respecto de la pretensión indebidamente acumulada a los presentes autos en materia de alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gesocio Campamentos, Deportes y Aventura, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.746/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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