Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
16-12-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141216-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LEGANÉS NÚMERO 5

90
Procedimiento ordinario 256 de 2014

EDICTO

Doña Mercedes Riolobos Izquierdo, secretaria del Juzgado de primera instancia número 5 de Leganés.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento ordinario número 256 de 2014, sobre procedimiento ordinario, en el cual se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña María Cristina Benito Cabezuelo, en nombre y representación de “Inmuebles de Pinto, Sociedad Anónima”, contra don Domingo Pérez Abad y doña María de los Ángeles Pérez Abad, y condeno a los citados demandados a abonar, conjunta y solidariamente, a la actora la cantidad de 6.235,02 euros, más los intereses moratorio y legales correspondientes, imponiéndole, asimismo, el pago de las costas procesales que se hubieren causado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según nueva redacción dada al mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal). La interposición de dicho recurso exige la previa constitución de depósito judicial en la cantidad de 50 euros a ingresar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, advirtiéndose a las partes que la no constitución del citado depósito dará lugar a la inadmisión a trámite del mismo (apartados 6 y 7 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada a la misma por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). Dicho depósito será devuelto al recurrente en caso de estimación total o parcial de la apelación planteada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—Firmado y rubricado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Domingo Pérez Abad y doña María de los Ángeles Pérez Abad, hoy en desconocido paradero, expido el presente en Leganés, a 10 de octubre de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/7.657/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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