Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
16-12-2014

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141216-82

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

82
Reglamento centro de mayores

Mediante acuerdo de la sesión ordinaria del Pleno Municipal celebrado el 27 de noviembre de 2014, se desestimaron las alegaciones y se aprobó definitivamente el Reglamento de Régimen Interior del Centro Municipal de Mayores “Monte Alto”, de Torres de la Alameda. Sometida.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO MUNICIPAL DE MAYORES “MONTE ALTO”

Capítulo I

Del Centro Municipal de Mayores

Artículo 1. El Centro Municipal de Mayores denominado “Monte Alto” es un equipamiento sociocultural especializado de atención a las personas mayores del municipio de Torres de la Alameda.

Art. 2. Titularidad.—El Centro Municipal de Mayores “Monte Alto” dependerá orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Torres de la Alameda y dependerá en su gestión de la Concejalía-Delegada a la que esté adscrito, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a el/la alcalde/sa y al Pleno Municipal.

Art. 3. Fines.—El Centro Municipal de Mayores “Monte Alto” tiene como fines esenciales:

1. Propiciar las relaciones sociales de las personas mayores en su entorno habitual.

2. Servir de cauce para hacer llegar a la Administración Municipal las aspiraciones, inquietudes, problemas y necesidades de las personas mayores de Torres de la Alameda, de forma coherente y constructiva.

3. Estimular y promover todo tipo de actividades socioculturales, ocupacionales, formativas, artísticas y recreativas.

4. Fomentar y potenciar la conciencia ciudadana, las relaciones colectivas y el papel de sus socios/as como miembros activos y útiles de la sociedad, estimulando la realización de actividades solidarias respecto al resto de vecinos/as del municipio.

5. Proporcionar atención a las necesidades de carácter grupal y comunitario de los/as socios/as, tendentes a garantizar su autonomía y desarrollo personal a través de los programas municipales destinados a las personas mayores.

6. Facilitar un envejecimiento activo, entendiéndolo como el proceso por el que se optimizan las oportunidades de bienestar físico, social y mental durante toda la vida, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable, la productividad y la calidad de vida en la vejez.

Art. 4. Mantenimiento.—El mantenimiento del centro, así como la dotación de mobiliario y enseres, es responsabilidad del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, no pudiendo ser desplazado el mobiliario y los enseres fuera del recinto o utilizado para otros fines sin la autorización previa del personal municipal del área correspondiente.

Art. 5. Horario.—El centro permanecerá abierto en el horario que determine la Concejalía de la que depende. Anualmente, el Ayuntamiento fijará el calendario de cierre por festivos o vacaciones.

Excepcionalmente, el centro podrá permanecer abierto más temprano o más tarde del horario que establezca el Ayuntamiento, si así lo requiere la celebración de una actividad sociocultural.

Art. 6. Servicios y dependencias.—El Centro de Mayores “Monte Alto”, en función de su capacidad, contará con los servicios y dependencias siguientes:

— Dependencias:

a) Salas abiertas al público: cafetería, podólogo, peluquería y fisioterapeuta que estarán abiertos en los horarios establecidos.

b) Salas de uso restringido, cuyo acceso será determinado por el personal municipal.

— Servicios:

• Información y orientación sobre servicios, proyectos y actuaciones de las que pueda beneficiarse (conserjería).

• Servicio de cafetería y/o comedor.

• Servicio de podología.

• Servicio de peluquería.

• Servicio de fisioterapia.

— Talleres:

• Actividades lúdicas, culturales, formativas y recreativas.

• Cualquier otro que se pueda establecer en un futuro.

Art. 7. Dirección de los centros.—Al tratarse de equipamientos sociales especializados de carácter municipal su dirección corresponderá al concejal-delegado de mayores.

Actualmente, dicha figura recae en el concejal de mayores que asume la dirección del centro municipal actualmente existente, pudiendo, en un futuro, establecerse otras figuras en función de una descentralización administrativa.

Con carácter general, corresponde a la dirección del Centro de Mayores el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Representar al Ayuntamiento de Torres de la Alameda como titular del centro ante los órganos representativos de los/as socios/as del centro y ante las instituciones y/o Administraciones.

b) Desempeñar la jefatura del personal adscrito al Centro de Mayores “Monte Alto”.

c) Organizar el trabajo del personal del centro, de modo que el funcionamiento del mismo sea acorde con lo establecido en la normativa general y en el presente Reglamento de Régimen Interno.

d) Asegurar el cumplimiento de los contratos que para el Centro de Mayores celebre el Ayuntamiento de Torres de la Alameda.

e) Velar por el cumplimiento del horario de apertura y cierre y del calendario fijados por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda.

f) Impulsar, organizar y coordinar las tareas para conseguir los fines del centro.

g) Cooperar con la junta directiva en la realización de actividades programadas y en los acuerdos adoptados cuando sea requerido.

h) Responsabilizarse de la gestión del presupuesto del centro, informando a la junta directiva sobre dicha gestión.

i) Elevar a la Administración competente las sugerencias, quejas y peticiones que a tal fin le sean trasladadas, poniendo en conocimiento de la junta directiva la que le lleguen directamente.

j) Asistir a las reuniones de la asamblea de socios/as y de la junta directiva “motu propio” o en el caso de que se lo requieran.

k) Fomentar la cooperación entre el personal del centro, los/as socios/as y sus representantes.

l) Canalizar cuanta documentación e información se reciba en el centro, que pueda ser de interés y utilidad, tanto a la junta directiva como a los socios y sus representantes.

m) Dirigir las tareas administrativas propias del centro.

n) Cualesquiera otras que le fueren encomendadas en razón de sus funciones.

Capítulo II

De la condición de socio/a

Art. 8. De los/las socios/as.—1. Podrán ser socios/as del Centro de Mayores “Monte Alto” los vecinos y vecinas empadronados en el municipio de Torres de la Alameda que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

a) Tener sesenta y cinco años.

b) Ser jubilado o pensionista por razón de edad o invalidez (la invalidez únicamente será tenida en cuenta cuando la incapacidad sea en el grado de absoluta o gran invalidez).

c) Los viudos o viudas de jubilados/as y pensionistas.

d) Los cónyuges o parejas de hecho regularizadas de aquellos/as socios/as que reúnan lo señalado en los puntos anteriores, independientemente de su edad.

e) No padecer enfermedades infectocontagiosas ni psicopatías susceptibles de alterar la normal convivencia del centro, siempre desde el respeto a la intimidad de las personas.

2. La condición de socio/a permitirá la utilización de los servicios y prestaciones del Centro de Mayores “Monte Alto”. La condición de socio/a será requisito imprescindible para participar en las actividades socioculturales subvencionadas total o parcialmente por el Ayuntamiento, así como para acceder a los servicios de peluquería, podología, fisioterapia u otros que pudiera haber en un futuro.

3. El centro contará con un registro de socios/as que será elaborado y custodiado por la Concejalía de Mayores, en el cual figurarán los datos de los/as socios/as inscritos/as y que cumplirá con lo señalado en cada momento por la legislación vigente en materia de protección de datos.

4. La condición de socio/a se acreditará mediante el carné de socio/a del Centro de Mayores “Monte Alto”. Dicho documento será tramitado en el Ayuntamiento de Torres de la Alameda y será presentado por su titular a los empleados municipales o a las empresas contratadas para atender los diferentes servicios y actividades de centro.

5. Podrán considerarse usuarios/as del Centro Municipal de Mayores “Monte Alto”, sin serles exigibles la condición de socios/as del mismo, aquellas personas que con carácter excepcional sean autorizadas por el responsable político del centro; en dicha autorización se indicará el tipo de actividad autorizada y el período de validez de la autorización.

6. La solicitud de socio/a del Centro de Mayores “Monte Alto” se tramitará mediante solicitud dirigida a la Concejalía de Mayores presentada en el Registro del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, debiendo acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en el apartado 1 de este artículo para adquirir la condición de socio. Ninguno de estos trámites devengará gasto para el/la interesado/a.

7. La condición de socio/a se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia.

b) Por sanción disciplinaria que lleve aparejada este efecto.

c) Por fallecimiento.

d) Por pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser socio.

Art. 9. Derechos de los/as socios/as.—Los/as socios/as del centro tendrán los siguientes derechos:

1. Utilizar las instalaciones y servicios del centro de conformidad con las condiciones que en su caso se establezcan.

2. Participar en las actividades que se organicen a través de ellos.

3. Formar parte de las comisiones que se constituyan.

4. Elevar por escrito o verbalmente a la junta directiva o a la entidad titular del centro propuestas de mejora de servicios y actividades, así como las quejas sobre el funcionamiento de los existentes, a las que se les dará respuesta debidamente.

5. Participar como elector/a y/o elegible en los procesos electorales del centro de acuerdo a las normas reguladoras de las mismas.

6. Asistir a la asamblea general y tomar parte en sus debates con voz y voto.

7. Consultar la documentación que obre en la Secretaría de la junta directiva, a excepción de los datos personales relativos a los/as socios/as.

Art. 10. Deberes de los/as socios/as.—1. Serán deberes de los/as socios/as del centro:

a) Participar activa y solidariamente en las actividades sociales, culturales, recreativas del centro.

b) Colaborar en el cumplimiento de los fines del centro.

c) Utilizar adecuadamente las instalaciones y servicios del centro, guardando las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del centro y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades.

d) Seguir las instrucciones que, en desarrollo de ambas normas, acuerde la asamblea general y la Concejalía de Mayores.

e) Poner en conocimiento de la Concejalía de Mayores las anomalías e irregularidades que se observan.

f) Abonar puntualmente el importe de los servicios sujetos a retribución.

g) Formar parte de las mesas electorales cuando así les corresponda.

2. El incumplimiento de los deberes regulados en el número anterior podrá dar lugar, en los términos previstos por el Reglamento de Régimen Interior, y previa audiencia del/de la interesado/a, a la pérdida, temporal o definitiva, de la condición de socio/a.

Capítulo III

De los órganos de representación y participación

Art. 11. La asamblea general de socios.—1. La asamblea general es el órgano supremo de representación o participación de los/as socios/as y estará constituida por todos/as los/as socios/as del centro.

2. Podrán asistir a la misma, con derecho a voz pero sin voto, dos representantes del Ayuntamiento de Torres de la Alameda que serán siempre convocados al efecto.

3. La asamblea podrá reunirse en sesión constitutiva, en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria.

4. La convocatoria para la asamblea, en sesión constitutiva, se realizará por la Concejalía de Mayores como titular del centro. La convocatoria para sesiones ordinarias y extraordinarias será realizada por el presidente de la junta directiva.

5. La convocatoria de cada asamblea deberá realizarse con una antelación mínima de siete días mediante exposición en el tablón de anuncios del centro, con el orden del día y del carácter de la misma, así como el lugar y hora de celebración.

6. La asamblea se reunirá en sesión ordinaria necesariamente dentro del primer trimestre natural del año, para la revisión y aprobación de la gestión realizada por la junta directiva.

7. La asamblea se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces sean necesarias y siempre que lo solicite:

a) La mayoría de la junta directiva.

b) El 25 por 100 de los socios del centro.

c) La Concejalía de Mayores.

8. La asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mayoría de los/as socios/as del centro, y en segunda, cualquiera que sea el número de socios asistentes, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha y hora de la segunda convocatoria, bastará para su celebración el transcurso de media hora desde la hora fijada para la primera convocatoria.

9. Hasta que se efectúe la elección de la junta directiva, la mesa de la asamblea estará constituida por un presidente (que será el concejal o la concejala del Mayor), un vicepresidente (que será un/a socio/a del Centro de Mayores) y un/una secretario/a que será un/a empleado/a municipal. Sus mandatos finalizarán al terminar la sesión constitutiva (salvo en casos excepcionales en que no se haya nombrado junta directiva del Centro de Mayores “Monte Alto”), pasando a constituir la mesa de la asamblea:

a) El concejal o concejala del Mayor, como presidente/a.

b) El/la presidente/a de la junta directiva del Centro de Mayores, como vicepresidente/a.

c) El/la secretario/a de la junta directiva como secretario de la mesa de la asamblea.

10. Corresponde al/a la presidente/a de la mesa dirigir el desarrollo de la asamblea, mantener el orden de la sesión y velar por el cumplimiento de las formalidades exigidas.

11. Corresponde al secretario de la mesa la redacción del acta de desarrollo de la asamblea, en la que figurará:

a) Lugar, día y hora de comienzo y terminación.

b) Número de socios/as asistentes.

c) Constitución de la mesa.

d) Orden del día.

e) Acuerdos tomados en los distintos puntos del orden del día.

La redacción del acta será realizada de forma conjunta por el/la secretario/a de la mesa y un/una trabajador/a municipal designado/a a tal efecto.

Una copia de dicha acta deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del centro y otra copia se trasladará a la Concejalía de Mayores en un plazo máximo de siete días hábiles.

12. Los acuerdos de la asamblea se tomarán por mayoría simple de los presentes.

13. Son competencias de la asamblea general:

a) Conocer el programa de actividades del centro antes de su aprobación por el Consejo de Mayores, aportando sugerencias, propuestas y actividades.

b) Elegir anualmente a su representante en el Consejo de Mayores.

c) Someter a consideración del Consejo de Mayores aquellas decisiones de carácter ejecutivo que redunden en el mejor funcionamiento del centro.

d) Conocer la memoria de actividades desarrolladas durante el año anterior por la junta directiva.

e) Conocer el régimen de horarios del centro y de los servicios, y las fechas de cierre propuestas por la Concejalía de Mayores para el año, teniendo en cuenta el horario del personal con que cuente el centro.

f) Revocar a la junta directiva o a alguno de sus miembros.

Art. 12. De la junta directiva.—1. La junta directiva es un órgano de representación de los/as socios/as y responsable de la ejecución de los acuerdos adoptados por la asamblea general.

2. La junta directiva, integrada por los representantes de los/as socios/as elegidos/as conforme a lo establecido en este Reglamento, estará formada por un/una presidente/a, un/una vicepresidente/a, un/una secretario/a y cuatro vocales.

3. Podrán asistir a las sesiones de la junta directiva dos representantes del Ayuntamiento con voz y voto.

4. Junto a los representantes de la junta directiva se elegirán cuatro suplentes, que no formarán parte de la misma.

5. Los miembros de la junta directiva tendrán un mandato de dos años.

6. Podrá ser revocado el mandato de la junta directiva o de alguno de sus miembros por la asamblea general convocada en sesión extraordinaria a propuesta del 25 por 100 de los/as socios/as del Centro de Mayores, mediante acuerdo adoptado por las dos terceras partes de las personas asistentes. La convocatoria extraordinaria para esta finalidad podrá ser llevada a cabo una vez al año.

7. La junta directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y en sesión extraordinaria, cuantas veces se requiera por decisión del presidente, por petición escrita en la mitad de sus miembros, o por petición de la Concejalía de Mayores.

8. La convocatoria será realizada por el/la presidente/a con una antelación mínima de setenta y dos horas, fijando el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración. En caso de urgencia la convocatoria de sesión extraordinaria se realizará con la brevedad que la situación requiera, asegurando su conocimiento por parte de todos los miembros y comunicándose a la Concejalía de Mayores.

9. La junta se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, transcurrida al menos media hora, se entenderá válidamente constituida con los miembros presentes.

10. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, decidiendo, en caso de empate el voto del presidente.

11. El secretario levantará acta de cada sesión. Una vez aprobada, una copia de la misma deberá exponerse en el tablón de anuncios, y otra se trasladará a la Concejalía de Mayores del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en un plazo de siete días siguientes a de la celebración de la reunión.

12. Son facultades de la junta directiva del Centro de Mayores “Monte Alto”:

a) Elegir de entre sus miembros y revocar, en su caso, a los representantes que ocuparan los distintos cargos.

b) Proceder a integrar como miembros de la junta directiva a las personas suplentes en la lista, siguiendo el resultado de las elecciones para cubrir las vacantes que se produzcan durante el mandato, según el orden en el que figurasen en la convocatoria.

c) Acordar la convocatoria de elecciones para la junta directiva, dentro del último mes de vigencia de su mandato.

d) Elaborar y proponer a la asamblea para su aprobación los programas anuales de actividades, previamente aprobados por el/la concejal/a del Mayor.

e) Facilitar a la Concejalía de Mayores cada tres meses información de las actividades que se realicen.

f) Redactar anualmente una memoria de las actividades desarrolladas, comunicándolo a la asamblea para su aprobación y contando con la aprobación de la Concejalía de Mayores.

g) Elaborar anualmente un informe para conocimiento de la Concejalía del mayor sobre el funcionamiento de centro, exponiendo los problemas y soluciones que estimen convenientes.

h) Proponer a la Concejalía de Mayores la apertura y cierre del centro, bajo su responsabilidad, los días y horario en que no se cuente con personal municipal y/o de las empresas adjudicatarias.

i) Proponer a la Concejalía de Mayores, en los términos previstos en este Reglamento, la pérdida temporal o definitiva de la condición de socio/a de una persona.

j) Realizar programas dirigidos a fomentar la solidaridad a través del voluntariado, convivencia entre los/as socios/as del centro y de estos con otros centros de similares características.

k) Promover actividades sociales, culturales y recreativas para los/as socios/as y para el municipio de Torres de la Alameda.

l) Fomentar la colaboración del centro y de sus socios/as en las actividades comunitarias impulsadas por otras entidades y por sí mismos.

m) Favorecer la utilización del centro para la prestación de las actividades de interés social a otros sectores de la población, cuando sea factible.

n) Colaborar con la Concejalía de Mayores para que el funcionamiento del centro sea acorde con lo reglamentado, poniendo en conocimiento de la misma las irregularidades que observen o le trasladen los/as socios/as.

o) Recibir y difundir cuanta documentación e información de parte de la Concejalía de Mayores pueda ser de interés y utilidad para los/as socios/as.

p) Cualquier otra función que en lo sucesivo pueda serle atribuida por parte de la Concejalía de Mayores.

13. Los miembros de la junta directiva no percibirán remuneración alguna, ni gozarán de inmunidad con respecto a los deberes generales y régimen de faltas y sanciones aplicables a los/as socios/as. No recibirán ningún trato preferencias en sus derechos como socios.

Art. 13. Funciones del presidente o de la presidenta.—Corresponde al/a la presidente/a de la junta directiva las siguientes funciones, desempeñadas por el/la vicepresidente/a en caso de ausencia, enfermedad o vacante:

1. Ostentar la representación de la junta directiva, especialmente en los actos oficiales, en las actividades recreativas, culturales y de cooperación y en todos aquellos actos que conllevan la representación de los/as socios/as.

2. Llevar a cabo la ejecución de sus acuerdos.

3. Acordar la convocatoria de la junta directiva y de la asamblea general, en sesión ordinaria y extraordinaria, cuando concurran las circunstancias establecidas a efectos en los presentes estatutos.

4. Fijar el orden del día de las distintas sesiones, atendiendo las peticiones formuladas con suficiente antelación, presidir y levantar las sesiones que celebre la junta directiva y dirigir sus deliberaciones decidiendo con el voto de calidad en caso de empate.

5. Ser el vicepresidente de la mesa de la asamblea general.

6. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la junta directiva.

7. Velar porque se lleve a cabo el plan anual de actividades aprobado por la Concejalía de Mayores.

8. Velar por el cumplimiento de las normas del centro.

9. Favorecer y potenciar la colaboración entre los órganos de representación de los/as socios/as y la Concejalía de Mayores.

10. Desempeñar cualquier otra función que pudiera derivarse de la aplicación de la normativa o del Reglamento de Régimen Interior, no atribuida a otro órgano de gobierno.

11. Ejecutar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente de la junta directiva.

Art. 14. Funciones del/de la secretario/a.—1. Corresponde al/a la secretario/a de la junta directiva:

a) Custodiar documentos y correspondencia de la junta.

b) Llevar a cabo las funciones de carácter administrativo en relación con las actividades de la junta directiva.

c) Preparar las sesiones de la junta directiva, participar en la redacción del acta de las reuniones de la junta directiva, siempre con el visto bueno del/de la presidente/a.

d) Exponer en el tablón de anuncios, en los plazos fijados las actas y dar traslado de las mismas a la Concejalía de Mayores.

e) Expedir certificaciones de los acuerdos de la junta cuando proceda y sea expresamente requerido para ello.

f) Cotejar con los responsables de la Concejalía de Mayores, el libro registro de socios para la elaboración del censo electoral en caso de convocatoria de elecciones.

2. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, estas funciones serán asumidas por el vocal de menor edad o, en su caso, por quien designe la junta directiva.

3. El secretario será auxiliado en sus funciones por el personal propio que determine la Concejalía de Mayores.

Art. 15. Vocales.—Corresponde a los vocales de la junta directiva las siguientes funciones:

1. Asistir a las reuniones que se convoquen.

2. Proponer temas a incluir en el orden del día de las sesiones.

3. Participar en los debates y votar los acuerdos.

4. Prestar apoyo a los cargos de la junta directiva.

5. Colaborar con la Concejalía de Mayores en el buen funcionamiento del mismo.

6. Cualquier otra que pudiera desprenderse de la aplicación del presente estatuto o del Reglamento de Régimen Interno del centro o le sean encomendadas por el/la presidente/a de la junta directiva.

Art. 16. Consejo de Mayores.—1. El Centro Municipal de Mayores “Monte Alto”, sin perjuicio de la superior dirección de los órganos municipales que podrán avocar para sí las competencias que la Ley les otorgue, estará supervisado por un Consejo de Mayores cuya composición será la siguiente:

— Presidente: concejal/a-delegado/a de mayores.

— Vocales:

• Un representante de los/as socios/as del Centro Municipal de Mayores elegido libremente en la Asamblea de socios/as convocada al efecto.

• Dos representantes municipales que serán dos concejales de la Corporación Municipal elegidos por el Pleno por mayoría simple.

• Dos representantes de las asociaciones de jubilados y pensionistas que tuvieran sede social en Torres de la Alameda, a poder ser el presidente o la presidenta y el/la secretario/a o personas en quien deleguen.

— Secretario/a con voz pero sin voto, un empleado o una empleada municipal del Ayuntamiento de Torres de la Alameda o de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Pantueña”.

2. Funcionamiento y competencias del Consejo de Mayores.

El Consejo de Mayores será convocado por su presidente/a para supervisar asuntos de organización y funcionamiento del centro.

Las decisiones se tomarán siempre que sea posible por consenso, y solo en caso de disconformidad por mayoría de los/as usuarios/as asistentes a la reunión. En caso de empate, el/la presidente/a podrá hacer valer su voto de calidad.

Su funcionamiento se regirá por lo que dispongan para el funcionamiento de órganos colegiados la legislación general administrativa, básicamente la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en sus artículos 22 al 27, ambos inclusive.

Son funciones del consejo, decidir todas aquellas cuestiones relativas a la supervisión del funcionamiento y organización del centro, programación de actividades, régimen disciplinario y premios, relación con asociaciones...

Capítulo IV

De la entidad titular del centro

Art. 17. Competencias de la Concejalía de Mayores en relación al Centro Municipal de Mayores.—Le corresponde en relación al centro las siguientes funciones con carácter general:

1. Velar por el cumplimiento de las normas de este Reglamento, así como establecer, dirigir y supervisar los servicios públicos que se atienden desde este centro.

2. Establecer el horario y calendario de apertura y cierre del centro, oída la junta directiva y autorizar el funcionamiento del centro fuera de este horario.

3. Colaborar y apoyar a la junta directiva del centro en la realización de actividades comunitarias dirigidas a otros sectores de la población.

4. Convocar la asamblea constitutiva.

5. Presidir la mesa de la asamblea general.

6. Gestión de los/as socios/as del Centro de Mayores “Monte Alto”.

7. Tramitar las solicitudes de ingreso de socio/a del Centro de Mayores.

8. Llevar al día el libro de registro de socios/as y los ficheros donde figuren los datos personales de estos/as, guardando la debida confidencialidad al respecto.

Capítulo V

Del régimen económico-financiero

Art. 18. El Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en cuanto titular del Centro Municipal de Mayores “Monte Alto”, asume los costes de funcionamiento y conservación del mismo.

Art. 19. El Ayuntamiento recabará la obtención de cualesquiera subvenciones o ayudas económicas que se oferten por otras Administraciones Públicas o privadas para la financiación de actividades sociales relacionadas con la tercera edad o para las obras de mantenimiento o reforma que fueran necesarias.

Capítulo VI

Reglamento de Régimen Interior

Art. 20. Responsabilidad.—1. Los/as socios/as y usuarios/as serán responsables de los daños y perjuicios que, por acción u omisión, causen a las instalaciones y demás bienes o derechos del centro, de las alteraciones del orden que provoquen en el mismo, de la obstaculización al normal desarrollo de las actividades sociales, de perturbar la convivencia y de la falta de respeto a la dignidad o integración física de los/as socios/as, usuarios/as y personal que preste servicio en el centro.

2. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir por los actos u omisiones referidos, que podrá exigirse ante los Juzgados y Tribunales correspondientes, la derivada de la condición de socio/a o usuario/a del Centro de Mayores “Monte Alto” se hará efectiva de conformidad con lo regulado en este capítulo.

Art. 21. Faltas.—1. Las faltas en las que por su condición de tales puedan incurrir los/as socios/as y usuarios/as del Centro de Mayores “Monte Alto” se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son faltas leves:

a) La falta de respeto debido, las actitudes incorrectas en el trato o desconsideradas hacia el resto de socios/as, usuarios/as, visitantes o personal del centro.

b) El descuido o negligencia, no imputable a la edad o enfermedad, en el uso de las instalaciones y recursos materiales del centro.

3. Son faltas graves:

a) La reiteración de una falta leve anteriormente corregida, entendiéndose por tal la acumulación de al menos tres faltas leves en un plazo de seis meses.

b) El escarnio o menosprecio ostensibles y manifiestos hacia otro/a socio/a, usuario/a, visitante o personal del centro, así como la divulgación de calumnias o infundios con relación a las mismas personas con ánimo ofensivo o con intención de desprestigiarlas.

c) Entorpecer intencionadamente y sistemáticamente las actividades del centro, mediante actos e incitaciones que, más allá de la crítica constructiva o racional, produzcan crispaciones innecesarias o alteren la normal convivencia en el centro.

d) La organización de cualquier clase de juegos con finalidad lucrativa. No se entenderán por tales, las partidas en las que según la costumbre, el o los perdedores realizan módicas invitaciones a los demás participantes.

e) Sustraer bienes del centro o de otras personas.

f) La realización de actividades con fines lucrativos no autorizados, dentro del centro.

g) Originar altercados dentro del centro o en sus inmediaciones y la participación en los mismos, salvo con ánimo de separar.

h) Las actitudes indecorosas.

4. Son faltas muy graves:

a) La reincidencia en faltas graves anteriormente corregidas, entendiéndose por tal la acumulación de, al menos, dos faltas graves en un período de seis meses.

b) Las agresiones físicas a otro/a socio/a, usuario/a, visitante o personal al servicio del centro.

c) Producir daños graves, intencionadamente o por negligencia inexcusable, en las instalaciones o en los recursos materiales del centro.

d) Es estado de embriaguez habitual y la drogadicción habitual que provoquen riñas y peleas con violencia física.

e) Las crisis violentas y los estados agresivos suscitados por cualquier causa.

f) El falseamiento de declaraciones, la aportación de datos deliberadamente inexactos o la ocultación de los auténticos con el fin de obtener la condición de socio/a o cualquier clase de beneficios, auxilios o ayudas que pudiese proporcionar el centro u obtenerse a través del mismo.

g) Sacar objetos que puedan tener fines de agresión; en este sentido, queda prohibido la entrada en el centro con este tipo de objetos.

Art. 22. Sanciones.—1. Por razón de faltas leves podrá imponerse la siguiente sanción:

a) Amonestación por escrito por parte del/de la concejal/a del Mayor.

2. Por razón de faltas graves podrá imponerse la siguiente sanción:

a) Expulsión temporal del centro por un período de uno a seis meses.

3. Por razón de faltas muy graves podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Expulsión del centro de uno a tres años.

b) Expulsión definitiva en caso de reincidencia en faltas muy graves.

Las sanciones por faltas graves y muy graves se inscribirán en el correspondiente libro registro de socios.

Art. 23. Imposición de sanciones por faltas leves.—Las sanciones por faltas leves serán impuestas directamente por la Concejalía de Mayores del Ayuntamiento de Torres de la Alameda.

Art. 24. Imposición de sanciones por faltas graves y muy graves.—El procedimiento para la imposición de faltas graves y muy graves se iniciará por acuerdo de la Concejalía de Mayores, bien por propia iniciativa derivada del conocimiento directo o indirecto del personal adscrito a dicha Concejalía, o como consecuencia de una petición razonada por parte de la junta directiva, en cuyo caso se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Cuando un/una socio/a tenga indicios o certeza de la comisión de una falta que pudiese ser grave o muy grave lo pondrán en conocimiento de la junta directiva.

2. A la vista de la información recibida, que deberá ser lo más explícita posible, la junta directiva designará de entre sus miembros un/una instructor/a, que con la mayor celeridad posible investigará lo sucedido dando audiencia al/a la interesado/a. Se nombrará un/a secretario/a de la instrucción entre el personal del Ayuntamiento de Torres de la Alameda.

3. Terminada la instrucción, la persona encargada de la misma someterá su propuesta a la junta directiva.

4. La junta directiva elevará la propuesta a la Concejalía de Mayores que resolverá y decretará el correspondiente informe sancionador si procede, previa audiencia al/a la interesado/a. Se dará traslado de la resolución a la persona interesada.

5. Contra la resolución podrán interponerse los recursos administrativos y, en su caso, judiciales procedentes.

En todo caso, para la graduación de las sanciones previstas para las faltas graves y muy graves se tendrá en cuenta las circunstancias personales del autor o de la autora responsable, incluido su nivel de formación y su aptitud para la convivencia, así como la trascendencia de los hechos causados y de la alarma, intranquilidad o inquietud producida entre los/as socios/as y usuarios/as del centro; las muestras de sincero arrepentimiento y la reparación inmediata por su parte de los daños y perjuicios ocasionados.

Capítulo VI

Del Reglamento Electoral

Art. 25. Elecciones a la junta directiva del Centro de Mayores “Monte Alto”.—Las personas que componen la junta directiva se elegirán mediante votación secreta e individual de los/as socios/as del centro.

Art. 26. Convocatoria de elecciones a junta directiva.—1. La convocatoria de elecciones será acordada por la junta directiva dentro del último mes de vigencia de su mandato.

2. La Concejalía de Mayores podrá igualmente promover elecciones en los casos de incumplimiento por parte de la junta directiva de las funciones asignadas o por otras causas consideradas de fuerza mayor. Dicha convocatoria se realizaría mediante aprobación en asamblea extraordinaria.

Art. 27. Mesa electoral.—1. El proceso se iniciará con la constitución de la mesa electoral, que está compuesta por los siguientes miembros:

a) Los/as dos socios/as más jóvenes de los que figuran en el censo electoral.

b) El socio o la socia más antiguo/a de los que figuran en el censo electoral.

c) Un representante, designado por la Concejalía de Mayores, que actuará como secretario con voz pero sin voto.

d) Constituida la mesa electoral se levantará acta.

Art. 28. Electores y elegibles.—1. Serán electores/as todos/as los/as socios/as que figuren inscritos/as en el correspondiente Registro de Socios/as, que la Concejalía de Mayores facilitará con relación nominativa el día de la convocatoria.

Dicho documento tendrá carácter de censo electoral y deberá ser cerrado, a estos efectos, con una diligencia suscrita por el/la presidente/a y el/la secretario/a de la mesa electoral, en la que se hará constar el número de socios/as existentes en dicha fecha.

2. Serán elegibles todos/as los/as socios/as que se encuentren inscritos en el citado Registro de Socios/as del Centro de Mayores “Monte Alto” y no estén inmersos en la apertura de ningún tipo de expediente sancionador.

3. Los componentes de la mesa electoral que presenten candidatura no podrán seguir formando parte de la misma y serán sustituidos por los suplentes.

Art. 29. Candidaturas.—1. Los/as socios/as que deseen formar parte de la junta directiva del Centro de Mayores “Monte Alto” presentarán sus candidaturas por escrito dirigido a la mesa.

2. Cada candidatura estará constituida por una lista cerrada de seis miembros y cuatro suplentes como mínimo.

3. Las candidaturas habrán de presentarse en el plazo de siete días naturales siguientes al de constitución de la mesa electoral.

4. En caso de presentarse una única candidatura, la mesa electoral podrá efectuar, en lugar de votaciones, una asamblea general para la ratificación o en su defecto, rechazo de dicha candidatura.

5. En caso de no presentarse ninguna candidatura se iniciará un nuevo plazo electoral.

Art. 30. Votación.—La votación se celebrará el día que indique la mesa electoral. La votación será libre, secreta y directa.

Los electores acudirán individualmente ante la mesa electoral y, una vez comprobado por el secretario o la secretaria de la mesa electoral que el nombre de la persona votante figura en el censo electoral, se verificará su identidad mediante el DNI, carné de socio/a u otro documento que acredite su personalidad.

Art. 31. Escrutinio y resultado de la votación.—1. Finalizada la votación, y antes de comenzar el recuento de votos, se comprobará si el número de sobres depositados es igual al número de votantes.

2. Serán nulas las papeletas en las que aparezca alguna tachadura, enmienda o texto alguno añadido, así como aquellas que no sean las oficialmente preparadas al efecto o carezca de sello del Ayuntamiento.

3. El secretario o la secretaria levantará acta de la sesión por triplicado y esta será firmada por todos los componentes de la mesa electoral.

Art. 32. Cobertura de vacantes.—En el supuesto de que se produzca vacantes durante la vigencia del mandato de la junta directiva, estas se cubrirán con los siguientes de la lista de candidatos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La aprobación y entrada en vigor de este Reglamento implica la derogación automática del anterior Reglamento vigente hasta este momento.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor desde el mismo día de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Torres de Alameda, a 1 de diciembre de 2014.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/36.857/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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