Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
16-12-2014

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141216-11

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se renueva la designación concedida a la entidad “Asistencia Técnica Industrial, SAE” (ATISAE), como organismo autorizado de verificación metrológica de aparatos taxímetros.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por Resolución de 7 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se concede la designación a la “Asistencia Técnica Industrial, SAE” (ATISAE), como organismo autorizado de verificación metrológica para la realización y emisión de las oportunas certificaciones relativas a los controles metrológicos determinados en el apartado 2.c) y d) del artículo 7 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, de los instrumentos recogidos en la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros.

Segundo

La Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica, publicada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, establece en su artículo 5.1 que las designaciones tendrán validez por un plazo de cinco años, pudiendo ser renovadas a petición del organismo autorizado de verificación metrológica antes de su caducidad.

Tercero

Don Ramón Fernández Larrumbe, en nombre y representación de “Asistencia Técnica Industrial, SAE” (ATISAE), con domicilio social en la calle San Telmo, número 67, 28016 Madrid, presenta ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas solicitud de renovación de la designación como organismo autorizado de verificación metrológica de aparatos taxímetros.

Cuarto

Completada la documentación inicialmente presentada junto a la solicitud, se comprueba que dicha entidad cumple los requisitos y condiciones técnicas establecidos en la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica, publicada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria.

Quinto

A día de la presente Resolución, la entidad “Asistencia Técnica Industrial, SAE” (ATISAE), se encuentra acreditada para la fase de instrumentos en servicio, verificación periódica y después de reparación o modificación (expediente ENAC número OC-I/147, en su revisión 10, de 31 de enero de 2014), de aparatos taxímetros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y reglamentarias, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.

Segundo

La normativa de aplicación en materia de metrología se encuentra recogida en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado, y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.

Tercero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 22/2014, de 20 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

Primero

Renovar la designación a la entidad “Asistencia Técnica Industrial, SAE” (ATISAE), como organismo autorizado de verificación metrológica para la realización y emisión de las oportunas certificaciones relativas a las verificaciones periódicas y después de reparación o modificación determinadas en el punto 2 del artículo 7 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, de los aparatos taxímetros objeto de la Orden ITC 3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El alcance de la presente designación se extiende a los instrumentos indicados en el punto primero e incluidos en la acreditación emitida por ENAC con número de expediente OC-I/147, con las limitaciones de alcance o rangos de medida establecidos en la misma.

Cualquier modificación que se produzca en relación con el anexo técnico de acreditación OC-I/147 (campos, tipos de evaluaciones, documentos reglamentarios, etcétera), deberá ser comunicada a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid en un plazo máximo de diez días desde que la Entidad Nacional de Acreditación haya emitido la nueva revisión del anexo técnico de acreditación.

Tercero

Esta designación tendrá un plazo de validez de cinco años renovables previa presentación, como mínimo, tres meses antes de la caducidad de la misma, de la correspondiente solicitud de renovación.

Si se supera la fecha de validez de esta Resolución sin que la entidad “Asistencia Técnica Industrial, SAE” (ATISAE), haya presentado en esta Dirección General la solicitud de renovación para ser organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad deberá iniciar un nuevo procedimiento de designación, aportando toda la documentación necesaria para ello.

Cuarto

La entidad “Asistencia Técnica Industrial, SAE” (ATISAE), en su actuación como organismo autorizado de verificación metrológica en el ámbito contemplado en la presente Resolución, estará sometida en todo momento a la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado; a la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica, a las órdenes que regulan el control metrológico del Estado de los instrumentos indicados en el punto primero, así como también a cualquier otra instrucción o disposición que establezca la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Como organismo autorizado de verificación metrológica en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la entidad “Asistencia Técnica Industrial, SAE” (ATISAE), se encuentra inscrita en el Registro de Control Metrológico con la siguiente identificación: 16-OV-1004.

Sexto

Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente designación, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Séptimo

La designación para actuar como organismo autorizado de verificación metrológica mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando la citada acreditación haya sido a su vez suspendida o revocada.

Dicha designación podrá ser también suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente. Asimismo, esta Dirección General podrá proceder mediante Resolución a la revocación de esta designación si el organismo autorizado de verificación metrológica designado deja de cumplir las condiciones y requisitos exigidos para su designación contemplados en la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre.

Octavo

“Asistencia Técnica Industrial, SAE” (ATISAE), no podrá realizar la verificación metrológica de un instrumento cuya última verificación por parte de otro organismo autorizado de verificación metrológica haya resultado desfavorable, salvo con autorización expresa de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Noveno

Anualmente y durante el primer trimestre del año, el organismo autorizado de verificación metrológica remitirá a esta Dirección General una memoria en la que consten las actividades realizadas y las incidencias que se hayan producido.

Décimo

El organismo autorizado de verificación metrológica informará con suficiente antelación a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de las visitas y auditorías de evaluación y seguimiento que en el ejercicio de sus funciones vaya a realizar la entidad de acreditación que evalúa su competencia en los procedimientos para los que fue designado. Los técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrán estar presentes en dichas visitas y auditorías, así como tener acceso a los informes finales de control del organismo autorizado de verificación metrológica.

Undécimo

Los técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrán realizar visitas sin previo aviso a las instalaciones del organismo autorizado de verificación metrológica designado o supervisar actuaciones concretas, debiendo este colaborar con su personal y sus medios.

Duodécimo

El organismo autorizado de verificación metrológica designado deberá participar en las actividades de coordinación nacionales y europeas de organismos, así como cooperar con las autoridades de vigilancia de mercado.

Decimotercero

El organismo autorizado de verificación metrológica designado deberá proceder al cobro y liquidación de la correspondiente tasa por cada verificación metrológica, según se establece en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Respecto a la liquidación de las tasas por las verificaciones metrológicas, dicho organismo procederá a realizar un pago trimestral dentro de los primeros veinte días naturales del mes siguiente a cada uno de los cuatro trimestres en los que se divide el año natural.

El justificante de pago debidamente cumplimentado, con el correspondiente justificante de ingreso o impresión mecánica de la entidad bancaria, deberá presentarse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, junto con un informe emitido por el organismo autorizado de verificación metrológica en el que se especifique el número de actuaciones realizadas, desglosadas según el tipo de verificación efectuada y de instrumento o sistema de medida afectado, así como el importe total de la tasa a pagar.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 23 de octubre de 2014.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/7.610/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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