Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
15-12-2014

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141215-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

107
Recurso 305 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

Don Luis Fariñas Matoni, secretario de la Sala de lo social (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 305 de 2014 formalizado por el letrado don Diego Escolano Martínez, en nombre y representación de “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo social número 12 de Madrid, en sus autos número de demanda 1.046 de 2012, seguidos a instancias de “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don José María López Martín, “Autos Carpol, Sociedad Limitada”, don Fernando López Moreno y “Mugenat”, en el que se ha dictado sentencia de fecha 30 de octubre de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando el recurso interpuesto por el letrado don Diego Escolano Martínez, en nombre y representación de “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, revocamos la sentencia, y desestimando la excepción de prescripción, condenamos a “Autos Carpol, Sociedad Limitada”, a pagar a la mutua actora 8.733,54 euros por los conceptos de demanda, respondiendo subsidiariamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en caso de insolvencia.

Y para que sirva de notificación a “Autos Carpol, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid.—El secretario judicial (firmado).

(03/36.019/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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