Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
15-12-2014

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141215-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

104
Recurso 1.633 de 2012

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el recurso de apelación número 1.633 de 2012 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 18 de julio de 2014.—Vistos por la Sala de este Tribunal Superior de Justicia los autos de recurso de apelación número 1.633 de 2012, interpuesto por la mercantil “Instalaciones Especiales de Publicidad Exterior, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Manuel Ortiz de Urbina Ruiz, contra la sentencia dictada el día 3 de julio de 2012 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 25 de Madrid, recaída en los autos de procedimiento ordinario número 88 de 2010. Ha sido parte apelada el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, representado por el letrado consistorial.

Fallamos

Primero. Estimar del recurso de apelación interpuesto por la mercantil “Instalaciones Especiales de Publicidad Exterior, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Manuel Ortiz de Urbina Ruiz, contra la sentencia dictada el día 3 de julio de 2012 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 25 de Madrid, recaída en los autos de procedimiento ordinario número 88 de 2010, con revocación de la citada sentencia.

Segundo. Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la citada mercantil contra las resoluciones de la Dirección General de Coordinación y Dotación de Áreas Urbanas del Ayuntamiento de Madrid de fechas 5 de abril y 7 de junio de 2010, recaídas en el expediente número 132/2010/195675, declarando la nulidad de las mismas por no ser conformes a derecho y, en su consecuencia, declaramos:

a) La nulidad del inciso del inciso “y Dotaciones Locales” incluido en el artículo 4.1 de la ordenanza reguladora de la publicidad exterior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 17 de febrero de 2009) como comprensivo de la Zona 1; debiendo procederse a la publicación de dicha declaración conforme determina el artículo 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

b) La continuación hasta su total conclusión del expediente número 132/2010/195675, incoado a consecuencia de la solicitud de licencia para instalar tres soportes publicitarios tipo monoposte en la A-3, kilómetro 9,300 MI.

Tercero. No se hace expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, y verificado, remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 13 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.033/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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