Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2014

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141211-155

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

155
Procedimiento 684 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 684 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Jiménez de Molina y doña Rosa María Piñeira Alberiche, frente a “Editorial Campobravo, Sociedad Limitada”, e “Imprimex”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Javier Jiménez de Molina, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por este en fecha 7 de abril de 2014, condenando a “Editorial Campobravo, Sociedad Limitada”, a que le abone una indemnización de 44.031,22 euros, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con fecha de la presente sentencia.

Que estimando la demanda interpuesta por doña Rosa María Piñeira Alberiche, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por esta en fecha 7 de abril de 2014, condenando a “Editorial Campobravo, Sociedad Limitada”, a que le abone una indemnización de 26.710,56 euros, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con fecha de la presente sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1096, del paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2851 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Editorial Campobravo, Sociedad Limitada”, e “Imprimex”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 6 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.334/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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