Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141211-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 3

94
Procedimiento ordinario 955 de 2010

EDICTO

En el presente procedimiento de juicio ordinario número 955 de 2010 seguido a instancias de “Kutxabank, Sociedad Anónima”, frente a don Vicente Palomo Gosálvez, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 130 de 2014

En Coslada, a 30 de septiembre de 2014.—Demandante, “Kutxabank, Sociedad Anónima”, con procuradora doña Aurora Gutiérrez Martín y abogada doña Magdalena Ortega Cutillas, y demandado, don Vicente Palomo Gosálvez (en rebeldía), siendo objeto la reclamación de cantidad, en cuantía de 6.987,56 euros.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de “Kutxabank, Sociedad Anónima”, frente a don Vicente Palomo Gosálvez, debo condenar y condeno a este último a abonar a la entidad demandante la cantidad de 6.987,56 euros, junto con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil computados desde el dictado de la presente resolución, haciendo expresa imposición a la parte demandante de las costas procesales generadas en el presente procedimiento.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid que habrá de interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días computados desde el siguiente a su notificación conforme a lo prescrito en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción que a la misma otorga el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, no se admitirá a trámite ningún recurso si no se hubiere consignado el depósito en la cuantía fijada en dicha disposición adicional.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de que dimana, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncia, manda y firma doña Genoveva Alicia Corominas Megías, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Coslada y su partido.

Y encontrándose dicho demandado don Vicente Palomo Gosálvez en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Coslada, a 2 de octubre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/7.685/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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